CON VALOR DE MUJER

Con valor de mujer

Ni más ni menos

Candelaria Rodríguez Sosa

Resistencia partidista en Quintana Roo ante la aplicación de la Paridad

En México la lucha de las mujeres por conquistar los espacios públicos y ocupar cargo de elección popular, ha llegado, y los partidos políticos tendrán que acatar el mandamiento sustentado en las leyes electorales.
Los partidos políticos en Quintana Roo no son la excepción, donde habrá elecciones para renovar 11 ayuntamientos y el congreso local el próximo 5 d de junio. La resistencia machista de quienes han ostentado el poder hasta ahora, llego a su fin.
Los partidos políticos como los de Chiapas, pagaron cara su osadía de omisión el 19 de julio del 2015, pues la ley los obligó a recular cuando todo esta cocinado, dando el TEPJF 48 horas (17 de julio) para cumplir con la paridad, lo que llevó a colocar en 122 municipios el 50-50, hoy plasmado en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Hoy en Chiapas se juzgan al Consejo Electoral del Instituto de Elecciones y participación Ciudadana (IEPC) sobre quienes pese la omisión de no respetar las leyes electorales y permitir que los partidos políticos violaran la ley (la Constitución y la ley electoral) desde la designación de las candidaturas municipales y para diputaciones locales.
Las mujeres de Quintana Roo deben estar de plácemes, porque la paridad electoral llego a la entidad donde los Partidos Políticos intentaran avasallar pero ello no será posible. La ley es muy clara. Principalmente cuando la entidad tiene 11 municipios y la ley señala en el Acuerdo del Consejo General del INE a efectos de garantizar el cumplimiento de paridad de género en la postulación de candidaturas para todos los cargos de elección popular a nivel local, que “cuando sea imparte el número total de candidatura postuladas por algún partido político, coalición o candidatura independiente – estos últimos únicamente por lo que hace a planillas para ayuntamientos -, para un cargo de elección popular, el número d mayoritario deberá corresponder al género femenino.”
Las mujeres que han estado en la lucha por participar en la contienda y la hombrada se lo a impedido, hoy les puede estar tocando la puerta la oportunidad. Ello es un hecho real que debe aplicarse. La ley vas más allá, lo que no permite simulación. Veamos:
Que el artículo 3, párrafo 5 de la Ley General de Partidos Políticos, señala que en ningún caso se admitirán criterios que tengan como resultado que a alguno de los géneros le sean asignados exclusivamente aquellos distritos en los que el partido haya obtenido los porcentajes de votación más bajos en el Proceso Electoral anterior.
Es decir, debe postularse a mujeres en lugares ganadores, no en aquellos que puedan perder.
Los partidos políticos y coaliciones procurarán postular candidatas y candidatos en forma paritaria dentro de cada uno de los mencionados bloques.
La paridad vertical y horizontal, es decir, igual número de candidatos presidentes, igual número de candidatas presidentas, igual número de sindicas/os, igual numero de regidores, uno a uno. No hay vuelta de hoja.

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