CON VALOR DE MUJER

Con valor de mujer

Ni más inimenos

Candelaria Rodríguez Sosa

nEl TEPJF atraerá la incompetencia del INE, pero la paridad va

Los encabezados de la prensa nacional, demostraron su la misogenia pura, al dar a conocer el fallo del Tribunal Electoral del Poder Juidicoal de a Federacion (TEPJF) contra el Consejo General del Instituto Nacional de Elecciones (CGINE) sobre la postura tomada respecto a atraer los casos de incumplimiento por parte de los OPLES (Organismos Públicos locales.
Y digo misogenia porque nada tiene que ver los envabezados con los reales resultados y postura del TEPJF., al colocar cabezas como “Revocan acuerdo de paridadde gènero para 12 entidades”, lo cual es falso y de al intensionado, como lo hizo el periodico El Universal, o la pagina eb de Noticaribe “Ponen “pata arriba” la pardad de gènero: revoca TEPJF criterio de INE sobre candidatuta femeninas y cambia las reglas del juego en QR. “Revoaca Tribunal criterio del INE sobre paridad.
El asunto es de forma no fondo.
Las paridad son mandatos constitucionales (artículos 1, 4 Y 41 ) políticas y leyes electorales de las entidades federativas en materia de paridad de género en candidaturas a cargo de elección popular para congreso y ayuntamientos, incluida paridad vertical y horizontal para ayuntamientos, esta vigente y es de observancia para todos los actores políticos, particularmente para hacer valer el derecho de las mujeres e interponer juicios de protección de su derechos en los organismos electorales jurisdiccionales a través de los tribunales estatales, salas regionales y salas superior de TEPJF, en caso que estos ´receptos sean violentados.
El TEPJF atraerá la incompetencia del INE en caso de incumplimiento de la Ley General de Instituciones de Procedimiento Políticos Electorales (LEGIPPE), artículos 14, numeral 4 y 5, artículo 233, 234,264. De ahí que los estados que celebraran elecciones están ante una inminente judicialización electoral anunciada ante posible incumplimiento de la ley electoral en términos de la paridad.
Los señalamientos al CG del INE fue a la falta de atribuciones para atraer los casos de incumplimiento a la paridad en candidaturas y en específico atribuirle al género femenino las candidaturas nones. No obstante el TEPJF sostiene que estará pendiente de atender aquellas inconformidades ciudadanas que violenten los partidos políticos.
La red Chiapas para la Paridad Efectiva, sostiene que la paridad llego para quedarse.
Aunque la discusión del Consejo General del Tribula Electoral del Poder Judicial de la Federación, dejó en manos del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo con respecto a las candidaturas nones, eso no signifique que la paridad para la designación de candidaturas se haya vulnerado.
Que no se confunda por los partidos políticos de Quintana Roo, por ejemplo, porque el principio de paridad ésta previsto en el artículo 159 de la Ley Electoral que sostiene que los partidos o coaliciones postularán candidatos y candidatas a diputados por el principio de mayoría relativa mediante fórmulas compuestas cada una por un propietario y un suplente del mismo género, observando la paridad de género en la totalidad de los distritos electorales que componen la circunscripción del Estado”.
Y señala que las listas de candidatos y candidatas por el principio de representación proporcional, así como planillas a miembros de los Ayuntamientos, se integrarán por fórmulas compuestas cada una por un propietario y un suplente del mismo género, y se alternarán por personas de distinto género para garantizar el principio de paridad hasta agotar cada lista o planilla, según corresponda.
La ley también incluye la paridad en aspirantes independientes al señalar que “ as propuestas de planillas de ciudadanos y ciudadanas que aspiren a candidaturas independientes a los Ayuntamientos por el principio de mayoría relativa deberán observar las mismas reglas. Y se pide promover la inserción de las juventudes, estos preceptos plasmados en el párrafo reformado en el periódico Oficial del 17 de Noviembre del 2015.

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