CON VALOR DE MUJER

Con Valor de Mujer

Ni mas ni menos

Candelaria Rodríguez Sosa

Urge implementar la Alerta de Violencia de Género en Chiapas

Jalisco,Morelos, Estado de México l De acuerdo al Articulo 22 de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida libre de Violencia, la alerta de violencia de género “Es el conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad. (LGAMVLV). De acuerdo a la reforma en el DOF del 14 de junio del 2012,” en los casos de feminicidio se aplicarán las sanciones previstas en el artículo 325 del Código Penal Federal y el correspondiente al Estado.
De acuerdo al Articulo 23, “la alerta de violencia de género contra las mujeres tendrá como objetivo fundamental garantizar la seguridad de las mismas, el cese de la violencia en su contra y eliminar las desigualdades producidas por una legislación que agravia sus derechos humanos, por lo que se deberá establecer lo siguiente:
I. Establecer un grupo interinstitucional y multidisciplinario con perspectiva de género que dé el seguimiento respectivo; II. Implementar las acciones preventivas, de seguridad y justicia, para enfrentar y abatir la violencia feminicida; III. Elaborar reportes especiales sobre la zona y el comportamiento de los indicadores de la violencia contra las mujeres; IV. Asignar los recursos presupuestales necesarios para hacer frente a la contingencia de alerta de violencia de género contra las mujeres, y V. Hacer del conocimiento público el motivo de la alerta de violencia de género contra las mujeres, y la zona territorial que abarcan las medidas a implementar. Y es sencillo responder en el caso de Chiapas, que la petición de la AVG esta justificada sin que hoy tenga respuesta favorables, seguimos.
Amparada las peticiones en al Articulo 24. En Chiapas se justifica lo que la ley sostiene “ La declaratoria de alerta de violencia de género contra las mujeres, se emitirá cuando: I. Los delitos del orden común contra la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de las mujeres, perturben la paz social en un territorio determinado y la sociedad así lo reclame; II. Exista un agravio comparado que impida el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres, y III. Los organismos de derechos humanos a nivel nacional o de las entidades federativas, los organismos de la sociedad civil y/o los organismos internacionales, así lo soliciten.
Hasta ahora, y pese a los Articulo 25.corresponderá al gobierno federal a través de la Secretaría de Gobernación declarar la alerta de violencia de género y notificará la declaratoria al Poder Ejecutivo de la entidad federativa de que se trate. En Chiapas, según el recuento de las organizaciones que han solicitado las AVH este había hasta la primera quincena de noviembre 118 mujeres asesinadas. El caso mas reciente es el de la joven de 16 años en Simojovel quien se señala de haber sido secuestrada por tres individuos y dos mujeres, violada tumultuariamente y posteriormente asesinada. Su cuerpo fue encontrado en estado de putrefacción debido a el largo peregrinar de la búsqueda.
Volviendo a la AVG, es necesario señalar que en Chiapas, el reglamento de la Ley de Acceso a una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, en su capitulo VI de la violencia Feminicida y de la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres, establece en su artículo 32, que la solicitud de investigación sobre la procedencia de declaratoria de alerta de violencia de género, podrá ser presentada por la Comisión Estatal de los Derechos Humanos y/o los organismos de la sociedad civil. En Chiapas, la CEDH poco ha hecho al respecto, por lo menos, no se ha visto un interés superior a las que han demostrado las organizaciones de la sociedad civil, que han solicitado la alerta de género ante el sinnúmero de crímenes cometidos contra las mujeres, misma que ha sido rechazada ante un sinnúmero de argumentos, en tanto las mujeres siguen siendo asesinadas.
Desde la creación de la ley general de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia en el 2007, precisamente para atender los diversos tipos y modalidades de violencia de género, se han realizado diversas acciones afirmativas para atender desde las cuatro comisiones que integran el Consejo Estatal para Garantizar a las Mujeres la violencia de género. Eso es innegable, no obstante, la violencia extrema que lleva a la muerte a las niñas y las mujeres no ceja, se mantiene.
La ley establece, que la solicitud de AVG se presentará por escrito ante el Presidente del Consejo, figura que recae en el gobernador y/o la persona que designe, que puede ser el Secretario de Gobierno o ante Secretario Ejecutivo que corresponde a la Instituto Estatales de las Mujeres , en este caso a la Secretaría para el Desarrollo y Empoderamiento de las Mujeres (SEDEM).
En el Artículo 33 “En la solicitud de investigación sobre la procedencia de declaratoria de alerta de violencia de género se deberá hacer constar la siguiente información:
Lugar o lugares donde se presenta dicha violencia de género. (mismo que las organizaciones lo viene haciendo. Pide “ descripción de los hechos violatorios de los derechos humanos de las mujeres, grupo de mujeres afectadas y número aproximado. Periodo de reiteración de las conductas.
Artículo 34, señala que “la solicitud de investigación sobre la procedencia de declaratoria de alerta de violencia de género sólo podrá ser admitida, para ser puesta a consideración del Consejo cuando en la misma se afirme la totalidad de los siguientes supuestos:” I. Que existe violencia sistemática contra las mujeres. II. Que dicha violencia se traduce en delitos del orden común contra la vida, la libertad, la integridad y la seguridad jurídica de las mujeres y existe un contexto de impunidad o permisibilidad social, o que existe un agravio comparado que impide el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres. III. Que la violencia proviene de un conjunto de conductas misóginas que perturban la paz social.
El artículo 35, sostiene que cuando la solicitud no contenga la totalidad de requisitos citados en los artículos 62 de la Ley y 37 del presente Reglamento, el Secretario del Consejo, deberá prevenir al solicitante por escrito y por una sola vez, para que subsane la omisión dentro del plazo de cinco días hábiles. Transcurrido el plazo sin que se desahogue la prevención, se desechará el trámite. Una vez desahogada la prevención, el Secretario Ejecutivo del Consejo resolverá sobre la aceptación o no de la radicación de la solicitud, en un plazo de tres días hábiles.
En cualquier caso, el Consejo instruirá a la Secretaría Técnica (Poder judicial) para que dé respuesta al solicitante de la investigación sobre la procedencia de declaratoria de alerta de violencia de género, en un plazo no mayor a treinta días naturales, contados a partir de la fecha en que se tenga por aceptada la radicación de la solicitud. Cuando haya sido declarada improcedente una solicitud, se garantizará el derecho de audiencia. No podrá presentarse una nueva solicitud por los mismos hechos, sin que hubieran transcurrido, por lo menos seis meses.
Y finalmente el artículo 36, “una vez admitida la solicitud de investigación sobre la procedencia de declaratoria de alerta de violencia de género, el Secretario Ejecutivo convocará al Consejo a sesión extraordinaria, para que éste resuelva en definitiva si procede o no iniciar la investigación solicitada”, este año, no ha habido celebración de consejo.
De ser procedente la solicitud, el presidente del Consejo informará al Poder Ejecutivo Estatal para su remisión al Poder Ejecutivo Federal, lo anterior para actuar según lo establecido en la Ley General y su Reglamento.
Datos duros de Chiapas, de acuerdo a la activista y feminista, Martha Figueroa Mier: en el 2012 se registraron más de 100 muertes violentas de mujeres, 2013, hubo 106; en el 2014 bajo a 68, y en el 2015 119, sin contar los feminicidios de noviembre a la fecha.
La solicitud de Alerta de Violencia de Género en Chiapas solicitada hace 2 años (2013) fue negada en enero del 2014, por considerar la Secretaria de la Mujer de Chiapas, que 156 muertes violentas de mujeres “NO ALTERA LA PAZ SOCIAL EN CHIAPAS” y otras expresiones misóginas más, dice la feminista. Y asesta: Nos amparamos y ganamos la impugnación, en julio del mismo año, pero la orden judicial federal ha sido ignorada en Chiapas. Hasta cuando y porque tanto temor para lanzar la AVG. Cuando en estados como Jalisco, Estado de México y Morelos ha sido aceptada y se atiende con celeridad.

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