CON VALOR DE MUJER

Con valor de mujer Ni más ni menos.

Candelaria Rodríguez Sosa

Exhorta el TEPJF a las autoridades estatales generen las condiciones de seguridad, para Rosa Pérez y ejerza el cargo en Chenalho

La sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) que revoca el Decreto 216 del Congreso local, donde aprobó la renuncia de Rosa Pérez a la Presidencia Municipal, y ordena la inmediata reincorporación en el cargo, como presidencia municipal de San Pedro Chenalhó para el periodo que fue electa durante el proceso electoral 2014-2015.
La sentencia provocó una serie de opiniones encontradas, y la mayoría de ella, era sobre cómo le va hacer el gobierno para contender el descontento social en San Pedro Chenalhó, comentarios amparados en los usos y costumbres.
Y es que pese a la argumentación que hicieron casi de manera unánime los magistrados y la magistrada Alanis Figueroa del TEPJF sustentados en la flagrante violación a los derechos políticos y con toda la violencia política electoral de género, bajo un voluminoso acervo de documentos suficientemente sustentados, hay quienes en Chiapas, y obvio es, en las filas del alcalde que usurpa de manera ilegal las funciones de presidente en Chenalho, se reúnen ya desde las primeras horas de ayer jueves, en busca de argumentos legales para presentar una contrapropuesta al fallo del TEPJF, en un asesoramiento del abogado Horacio Borrayas.
De acuerdo al video que circulan en redes sociales para dejar testimonio no solo de la inconformidad sino de las posibles acciones, que el cabildo ilegitimo de San Pedro Chenalho, deja ver ya sus muestras de inconformidad y se arma con los argumentos necesario, para no dejarse arrebatar la presidencia municipal.
Los seguidores del alcalde que hoy puede ya decirse que es ilegitimo ante la revocación del decreto 216, han sentado sus esperanzas en los argumentos del abogado Borrayas al expresar que desde los tribunales internacionales darán la pelea, esto de acuerdo lo que se pudo observar en el video donde se encuentran reunidos en Chenalho.
Mientras las aguas se mueven en ese municipio y ha provocado una seria de comentarios a favor y en contra, en su comunicado oficial el TEPJF da a conocer la sentencia: “el TEPFJ resolvió el SUP-JDC-1654/2016, la Magistrada y los Magistrados determinaron por unanimidad que las pruebas aportadas por la presidenta del municipio tzotzil, revelan que los hechos ocurridos el 25 de mayo pasado, que incluyeron la retención de Eduardo Ramírez Aguilar y Carlos Penagos Vargas, presidente del Congreso y coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), resultaron determinantes para que se viera forzada a firmar forma en que ocurrieron, no tienen justificación constitucional ni legal”
Para las preguntas sobre ¿qué pasará en Chenalhó?, conociendo el escenario de violencia generado a partir de la disputa del poder, en ese sentido el TEPJF vinculó a las autoridades estatales, incluyendo al Titular del Poder Ejecutivo, para que generen las condiciones de seguridad, a efecto que la presidenta municipal, así como el propio cabildo, puedan ejercer el cargo en un ambiente de tranquilidad en el municipio de San Pedro Chenalhó.
Por ello, solicitó la colaboración del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas para la traducción de la sentencia y vinculó al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana a realizar acciones de difusión de la misma. La idea es que la información baje a las comunidades y se enteren por la vía institucional de la sentencia.
Respecto a la complejidad del escenario que muestra el municipio indígena tzotzil, el magistrado Manuel González Oropeza calificó, durante el análisis del caso, el asunto como complejo por la realidad social y política de Chiapas, en la que el proyecto trata de restablecer el orden constitucional en el municipio que se quebrantó a raíz de la violencia política contra la presidenta municipal y esto generó una violencia política en todo el municipio.
Y señaló que la presidenta municipal electa, Rosa Pérez, impugnó en tiempo y forma, con toda oportunidad la destitución ilegal e inconstitucional de su cargo, ejerciendo una violencia política que, incluso, amenazaba con peligro de muerte para ella, pero de la manera más brutal, en donde, incluso, tuvo que escapar para evitar que fuera quemada viva en estos arrebatos.
Rosa fue despojada de su cargo de manera ilegal, se dijo en el análisis hecho con perspectiva de género, en la historia de esa Tribunal, donde se argumento que:
“la licencia que fue despojada, que fue desprendida por esta fuerza, tiene absolutamente toda la carencia de requisitos que la legislación de Chiapas exige; es decir, no hay una calificación del Congreso, del Ayuntamiento de la gravedad o de la necesidad de su ausencia a través de la licencia y, por lo tanto, esa licencia se aceptó automáticamente sin tener ningún requisito de fondo y de forma”.
La renuncia de Rosa, dijo en su momento el magistrado Pedro Esteban Penagos López “desde luego, una renuncia que fue, en su caso, documentada, contra la voluntad de la propia presidenta municipal, bajo presión y violencia política y de género. Existen autos, elementos suficientes para advertir el contexto de coacción y violencia política que motivaron la renuncia como presidenta municipal”.
En su intervención y la votación a favor del proyecto, la magistrada María del Carmen Alanis coincidió en que existió violencia política de género y que se debía reinstalar a la presidenta municipal en sus funciones. Destacó que no se permitió el ejercicio de su derecho político electoral a la ciudadana Rosa Pérez y que al resolver de esta manera se manda el mensaje claro de que la condición de mujer de ningún modo determina las habilidades para desempeñar un cargo público.
Destacó que muchas de las situaciones que presentan en el caso superan el ámbito de competencia del Tribunal Electoral, sin embargo, reconoció que en estos casos es necesario garantizar el ejercicio de los derechos de las mujeres.
Por lo que es indispensable que la legislación especifique que las autoridades electorales pueden dictar y, en su caso, ejecutar estas medidas a fin de prevenir daños mayores a las víctimas, sus familiares y personas vinculadas con sus campañas y/o cargos públicos, en lo que el asunto se resuelve en sede judicial
En su turno, el magistrado Flavio Galván Rivera expresó que “las elecciones en México, como en todo Estado de derecho democrático tienen que ser libres, auténticas y periódicas y se deben sustentar en el voto libre, secreto, directo, personalísimo, intransferible de los ciudadanos y, una vez concluido el procedimiento electoral se tiene que respetar la determinación asumida por la voluntad del pueblo, titular único de la soberanía nacional y de la parte que corresponde a cada Estado federado”.
En Chiapas la voluntad popular se manifestó en las urnas y el procedimiento electoral se llevó a cabo conforme a Derecho, para finalizar con la toma de posesión del cargo para el cual fueron electos ejerciendo la responsabilidad constitucional legalmente prevista. Hombres y mujeres electos deben ser respetados.
En tal sentido, explicó que nadie puede ejercer violencia para hacer valer sus derechos en términos del artículo 17 de la Constitución, “para eso están y deben estar los tribunales, pero también en ello deben participar los demás órganos de autoridad, cada uno en el ámbito de su competencia, cumpliendo la responsabilidad que les atribuye la legislación aplicable, garantizando orden, orden conforme a Derecho, orden en términos del sistema democrático constitucional”.
El magistrado Salvador Nava Gomar señaló que se estaban enfrentando a un problema muy complejo, de muy distintas aristas, triste, grave y delicado en términos jurídicos y políticos, de un choque cultural entre etnias indígenas que viven en un sistema híbrido, en el que hacen valer cuestiones indígenas en su diario vivir frente a un sistema de partidos.
Y afirmó que se enfrenta un problema sociológico, antropológico y de discriminación gravísimo por razones de género, una crisis institucional al seno del municipio y un riesgo de violencia latente, además con las propias instituciones del Estado involucradas, como el Congreso.
El magistrado presidente, Constancio Carrasco Daza, destacó el contexto del Estado de Chiapas, como el tema de los desplazados, los rezagos en varios rubros de los derechos programáticos, la coexistencia del sistema de partidos con los usos y costumbres para la elección de cargos públicos y un desequilibrio en la convivencia social y política entre mujeres y hombres, entre otros.
Hizo una síntesis de los diversos acontecimientos de violencia física y violencia moral registrados en San Pedro Chenalhó para exigir la renuncia de la presidenta municipal electa y aseguró que, en el acervo probatorio, hay constancia de que la oposición al desempeño de Rosa Pérez Pérez como alcalde tiene que ver con su condición de mujer, de ahí la importancia del juzgamiento del caso con perspectiva de género.
Bajo todos esos argumentos legales, Rosa estableció segura de si, la postura del llamado a la paz y la conciliación instando a las autoridades estales al acompañamiento para su reinstalación.
Por ello, esos comentarios que los usos y costumbres ha sido una clave para resistir a los embates colonizadores de las sociedades modernas, no puede pasar por la violencia política de género, que impide el pleno desarrollo de los derechos de las mujeres de Chiapas, México y el Mundo.

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