CON VALOR DE MUJER

Con Valor de Mujer

Ni más ni menos

Candelaria Rodríguez Sosa

Presenta REPARE propuesta para la reforma a la CPECH

En el maco de los foros ciudadanos convocado por el Congreso del Estado para la reformas a la Constitución Política del Estado de Chiapas (CPECH), la Red Chiapas para la Paridad Efectiva (REPARE), presento este jueves propuesta de reformas bajo cuatro ejes torales.
Repare propone que se garantice la participación Política de las Mujeres Libre de violencia; Garantizar la igualdad sustantiva y paritaria en los órganos de gobierno del orden público y privado y la armonización legislativa con perspectiva de género con lenguaje inclusivo en toda la redacción de la Constitución.
La Repare sustenta su participación en los foros a donde no ha sido invitada, en base al Artículo 8º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre el derecho de petición, y del Artículo 12, Fracción IV de la Constitución Estatal, respecto a formular peticiones y asociarse en forma individual, libre y pacífica para tomar parte en los asuntos políticos del Estado.
La argumentación de REPARE para las reformas desde la transversalidad de las perspectivas de género esta sentado en los acuerdos internacionales en los cuales esta sentada la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las propias de las entidades federativas, como la “Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer Belem Do Pará”, y la Convención para la eliminación de la discriminación contra la mujer (CEDAW) y conforme al artículo 1º, 8º y 41 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la jurisprudencia 7/2015 rubro “PARIDAD DE GÉNERO. DIMENSIONES DE SU CONTENIDO EN EL ORDEN MUNICIPAL.”
En ese sentido, la Red basa su participación en la transversalidad de las perspectivas y paridad de género que resultan indispensables para que la ciudadanía chiapaneca se beneficie sustantivamente de preceptos constitucionales que protejan y promuevan la igualdad entre mujeres y hombres.
Repare sostiene que las chiapanecas busca en las reformas a la Constitución, que no solamente las visibilice sino que reconozca y respete sus derechos.
Cabe señalar que la Constitución Política del Estado de Chiapas, sufre sus primera reformas en la constitución en alcance número 5 del periódico oficial del Estado de Chiapas, el 3 de febrero de 1921, con el entonces gobernador, el General Tiburcio Fernández Ruiz. En 1982 sufre nuevas reformas con gobernador de la época Juan Sabines Gutiérrez.
Las reformas del 27 de Junio 2011 con el entonces gobernador Juan Sabines Guerrero, que en el capitulo II incluye la igualdad entre mujeres y hombres (artículo 5º). Y reforma el artículo 4º sobre la educación basado en la practica de los derechos humanos, asentados en la Constitución y en la declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU.
En abril del 2012, hay nuevas adiciones que a la letra dice: Los derechos consagrados en esta Constitución Política y las leyes reglamentarias emanadas de la misma, así como las referencias a las personas o de quienes conforman los Poderes Públicos, instituciones públicas y los organismos autónomos del Estado, deberán entenderse siempre con un ánimo de lenguaje incluyente y perspectiva de género, por encima de la cuestión gramatical con que se encuentren redactados; en ese tenor los nombramientos que para tal efecto se expidan, deberán referirse en cuanto a su género.
Desde el 2011, Chiapas había incluido la paridad de género, Capitulo II de las elecciones Artículo 17, y apartado B de los Partidos políticos “La ley garantizará que en la postulación y registro de candidatos a diputados del Congreso del Estado y a integrantes de los ayuntamientos, los partidos garanticen la paridad de género, así como la participación de los jóvenes. En caso de incumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior, la ley determinará las sanciones aplicables.”
La misma ley agrega: “Asimismo, en las zonas con predominancia en población indígena, los partidos políticos podrán registrar preferentemente candidatos de origen indígena, haciendo labor para incorporar la participación política de las mujeres.”
Nos preguntamos ¿Y luego de la obviedad en Chiapas que ocasionó el derrumbe político del Consejo general del Instituto del Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) al dar paso a las planillas para las candidaturas a las diputaciones locales y ayuntamientos sin la inclusión femenina, que sanción tuvieron los representantes de los partidos políticos que tienen responsabilidad, al colocar a diestra y siniestras a mujeres para reponer el proceso de selección y dieron entrada a las llamadas “juanitas”, que aún permanecen en el cargo, pero con su marido tras el trono. (este articulado fue adicionado en el 2013).
La Red Chiapas para la Paridad Efectiva, sostiene que la Constitución Política del estado de Chiapas debe aplicar de manera sustantiva cada uno de los preceptos en los acuerdos internacionales, la CPEUM y la CPECH.

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