El presidente de la CNBV, Jesús de la Fuente Rodríguez, durante la presentación de la Encuesta Nacional de Inclusión Financiera (ENIF), el 11 de mayo de 2022. Foto Cuartoscuro
FINANZAS

Garantizado el secreto bancario, afirma la CNBV

Ciudad de México – El secreto bancario en México está garantizado, afirmó hoy Jesús De la Fuente, presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).

La declaración siguió a la declaratoria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) cuenta con la facultad para acceder a la información bancaria de personas y empresas sin necesidad de solicitar una orden judicial.

“Por supuesto que está garantizado el secreto bancario, ya el artículo 142 de la ley de Instituciones de Crédito, establece claramente en qué casos se puede dar información. Con ello se establece la confianza de la clientela en el sector financiero”, dijo el titular del organismo regulador tras participar en la presentación de la Encuesta Nacional de Inclusión Financiera (ENIF).

Recordó que en el momento que hay presunción de irregularidades por parte de alguna empresa o persona, la Secretaría de Hacienda, o en su caso, el SAT, pueden acceder a la información confidencial de las instituciones.

“El espíritu de la ley es muy claro, nunca el legislador ha querido proteger a los delincuentes por ningún motivo, entonces no es ese el espíritu del secreto bancario, el secreto bancario es promover la confianza de que tus cuentas no se van a divulgar, pero si hay algún delito o hay alguna situación indebida, da la misma ley, las facultades para solicitar información”, mencionó De la Fuente.

La Primera Sala de la SCJN aprobó, con cuatro votos a favor y uno en contra, una jurisprudencia que avala un artículo de la Ley de Instituciones de Crédito (LIC) que establece que el secreto bancario no opera si se trata de información que el SAT requiere para su fiscalización.

“La norma no es contraria al texto constitucional, pues si bien el artículo 16 protege el derecho a la privacidad, la facultad de las autoridades hacendarias para obtener información bancaria sin autorización judicial persigue una finalidad legítima y satisface los requisitos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad”, de acuerdo con el fallo.(La Jornada)

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