TABASCO

Invalida la Corte, parcialmente, la llamada “ley garrote”; gobierno estatal respeta pero no comparte la decisión

El gobierno de Tabasco respeta pero no comparte la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de invalidar cuatro artículos del Código Penal local, reformado en junio de 2019 por la mayoría morenista del Congreso del Estado, conocida como “ley garrote”.

Redacción / Reporteros del Sur.- Mediante un comunicado, el Coordinación General de Asuntos Jurídicos del gobierno estatal, Guillermo del Rivero León, dijo que no existió exposición clara y precisa de los criterios, argumentos y consideraciones de los ministros para emitir sus votos, máxime que no hubo un consensos, siendo posturas contradictorias al grado de continuar su estudio durante una sesión posterior.

En sesión efectuada a través del sistema de videoconferencia, el pleno de la SCJN analizó la constitucionalidad de diversos preceptos del Código Penal de Tabasco, reformado y adicionado mediante Decreto 115, publicado el 31 de julio de 2019.

Los ministros invalidaron los artículos 196 Bis y 299, los cuales sancionaban a quien impidiera o tratare de impedir por cualquier medio la ejecución de trabajos u obras privadas y públicas, así como a quien obstruyera el acceso de personal o de maquinaría al lugar destinado para la ejecución de dichos trabajos u obras.

También el artículo 308 Bis, el cual sancionaba a quien extorsionara, coercionara, intentara imponer o impusiera cuotas, e impidiera total o parcialmente el libre tránsito de personas, vehículos, maquinaria, equipo especializado o similar para la ejecución de trabajos u obras públicas o privadas, en las vías y medios de comunicación de jurisdicción local.

De igual modo, invalidó el artículo 308 que preveía las sanciones para quien obstruyera, interrumpiera o dificultara el servicio público local de comunicación, al considerar que no aportaba suficientes elementos que acotaran adecuadamente las conductas sancionadas.

Por otro lado, la Corte validó el artículo 307 del Código Penal local que tipifica y sanciona a quien interrumpa o dificulte el servicio público local de comunicación, destruyendo o dañando alguna vía o medio local de comunicación o de transporte público de pasajeros o de carga. Ello, pues consideró que la norma no resulta imprecisa y, por tanto, no viola el principio de taxatividad en materia penal.

Finalmente, el Pleno también validó el artículo 196, el cual prevé el delito de extorsión, al considerar que el precepto establece con claridad la conducta y sus sanciones, y no vulnera el principio de proporcionalidad de penas.

        En la sesión del próximo lunes 8 de marzo, los ministros determinará los efectos de esta resolución.

Las acciones de inconstitucionalidad contra la llamada “ley garrote” fueron promovidas por la Comisión Estatal y Nacional de los Derechos Humanos (CEDH y CNDH), así como por el partido Movimiento Ciudadano (MC), demandando la invalidez de diversas disposiciones del reformado Código Penal de Tabasco.

GOBIERNO RESPETA, NO COMPARTE

En su comunicado, la coordinación jurídica del gobierno de Tabasco celebró que la Corte declarara validos los artículos 196, 306 y 307 del Código Penal, lo cual deja de manifiesto “que las reformas realizadas a los delitos de extorsión, y de interrupción o dificultamiento del servicio público local de comunicación, así como el incremento de las penas previstas para ambos, son válidas”.

“Esto significa que son constitucionales pues no violan ningún derecho fundamental, por el contrario, busca proteger el patrimonio y la integridad de las personas”, destacó.

Refirió que la reforma al Código Penal se realizó con objetivo de sancionar conductas que causan agravios a los bienes tutelados por el derecho, como es el patrimonio y la integridad física de las personas, pues en 2018 se presentaron 331 casos de extorsión, un incremento de 93.5 por ciento respecto a los 171 casos de 2015, por ello se elevaron las penas para disminuir su incidencia a través de la disuasión, es decir, inducir al criminal al desistir de su propósito de delinquir.

Un problema que data desde el llamado “boom petrolero” con el arribo de empresas y creación de empleos, lo que derivó en incremento de la extorsión mediante la exigencia indebida de dádivas, beneficios, cuotas y “moches” que habitualmente pide los líderes de seudosindicatos o quienes usurpan las representación en comunidades.

“Lo anterior, provocó durante décadas la paralización de proyectos estratégicos de inversión pública y privada- nacional y extranjera- dado que muchos empresarios optaron por retirarse y perder los costos iniciales de sus inversiones; en consecuencia, despidieron a sus trabajadores, lo que ha representado un obstáculo para el desarrollo económico y la competitividad del estado, así como el incremento del desempleo”, expone el documento.

Finalmente, reitera el compromiso del gobierno estatal con las y los tabasqueños en su protección y salvaguarda de su seguridad no solo física sino también económica.

“Es decir, reducir los índices delictivos y atraer la inversión nacional y extranjera, lo que permitirá incrementar las fuentes de empleo”.

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