TABASCO

TEPJF inhabilita electoralmente a la alcaldesa de Cunduacán por violencia de género contra delegada indígena

La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), inhabilitó a la alcaldesa morenista del municipio de Cunduacán, Nydia Naranjo Cobián, por violencia de género en contra de la delegada municipal del Ejido Felipe Galván, Patricia López Córdova, indígena náhualt.

Redacción/ Reporteros del Sur.- Asimismo, revocó la sentencia del Tribunal Electoral de Tabasco (TET) que declaró inexistente la violencia política en razón de género en contra de la mencionada delegada.

Cabe destacar que el TET resolvió la demanda presentada por la delegada municipal en cumplimiento a una sentencia de la Sala Regional, en la que se le ordenó pronunciarse respecto de los agravios relativos a la violencia política en razón de género alegada.

El pleno de la Sala Regional indicó que, contrario a lo señalado por el TET, del análisis de las pruebas aportadas se desprende que los actos de violencia denunciados por la delegada municipal, atribuidos a la presidenta municipal Nydia Naranjo, sí constituyen violencia política en razón de género, pues tuvieron como fin obstaculizar el ejercicio pleno y efectivo de su cargo.

Por tanto, la Sala Regional ordenó a la alcaldesa y demás integrantes del Ayuntamiento abstenerse de realizar acciones u omisiones que, de manera directa o indirecta, tengan por objeto o resultado intimidar, molestar, o causar un daño, perjuicio u obstaculizar el ejercicio del cargo de la delegada municipal.

También ordenó, ordena como medidas de protección, que Nydia Naranjo Cobián, así como a los demás integrantes de dicho ente edilicio, se abstengan de realizar acciones u omisiones que de manera directa o indirecta tengan por objeto o resultado, intimidar, molestar o causar un daño, perjuicio u obstaculizar el ejercicio a la ciudadana Patricia López Córdova como delegada municipal del Ejido Felipe Galván.

Además, con fundamento en el artículo 28, de los Lineamientos que regulan diversas disposiciones para la atención de los actos que constituyan violencia política contra las mujeres y paridad en el proceso electoral 2020-2021, se da vista al Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco para que, dentro de su ámbito de competencia: (i) Adecue el Registro Estatal de los casos de violencia política contra las mujeres; (ii) En caso de tener habilitado el citado Registro, inscriba a la ciudadana Nydia Naranjo Cobián; y, (iii) ello sea tomado en consideración en el próximo proceso electoral ordinario 2020-2021.

De igual manera, se da vista de la presente sentencia al Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) para que en caso de que la ciudadana Nydia Naranjo Cobián pretenda participar como candidata a una diputación federal en el próximo proceso electoral ordinario 2020-2021, adopte la determinación que conforme a derecho corresponda.

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