FINANZAS

Cofece multa a cuatro Afores con mil 100 mdp, por prácticas monopólicas

Ciudad de México l El Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) determinó que Profuturo GNP Afore, Afore Sura, Afore XXI Banorte y Principal Afore, así como 11 personas físicas realizaron prácticas monopólicas absolutas en el mercado de los servicios de administración de fondos para el retiro, por lo que impuso multas a los involucrados que suman alrededor de mil 100 millones de pesos.
Las personas físicas que actuaron en representación de las administradoras y a quienes se les acreditó responsabilidad en este asunto son: José Eduardo Silva Pylypciow, Carlos Eduardo Salas Westphal y Arturo García Rodríguez de Profuturo; Enrique Ernesto Solórzano Palacio y Alejandro Múzquiz Díaz de Sura; Francisco Javier González Almaraz y Ricardo Villalobos Muro de Afore Bancomer y Afore XXI; así como Francisco Tonatiuh Rodríguez Gómez de Afore XXI y Alfonso Gabriel Cajiga Estrada, Ramón Elías Antonio Pando Leyva y Marcelino de la Garza Cárdenas de Principal.
Todos ellos cometieron las prácticas monopólicas absolutas que prevé el artículo 9, fracción III de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), vigente en el momento de su realización
Los convenios tenían la característica de ser bilaterales y se celebraron de la siguiente manera: Profuturo-Afore Bancomer, alrededor de noviembre de 2012 a enero de 2013; Profuturo-Afore XXI, entre octubre de 2013 a mayo de 2014; Afore XXI-Sura, entre enero y junio de 2014; Afore XXI-Principal, enero a junio 2014; Profuturo-Sura, marzo a junio de 2014, y Profuturo-Principal, febrero a junio de 2014.
El cumplimiento de los acuerdos se monitoreaba a través de correos electrónicos en los que se establecieron mecanismos para ocultar la identidad de las Afores que cometieron los hechos, como utilizar sobrenombres para las empresas, lo que muestra que los sancionados conocían la ilegalidad y consecuencias de la acción.
Por otro lado, con base en datos de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR), se acreditó que en los periodos en los que estuvieron vigentes los convenios se redujeron los traspasos de cuentas entre las Afores involucradas.
La investigación inició el 10 de febrero de 2015 y derivó en un Dictamen de Probable Responsabilidad que emitió la Autoridad Investigadora de la Comisión el 18 de febrero de 2016 y el respectivo emplazamiento a las probables responsables entre marzo y abril del mismo año.
En seis ocasiones entre noviembre de 2012 y junio de 2014, directores generales y directores de operaciones de las Afores sancionadas celebraron convenios para reducir el traspaso de cuentas entre ellas, estableciendo montos máximos de traspasos semanales que variaban dependiendo del acuerdo. Con esta acción disminuían la competencia.
El objetivo de esta práctica indebida era reducir el gasto comercial, lo que repercutiría en mayores beneficios para las Afores. Es decir, al tratarse de un mercado en el cual es complejo modificar el monto de las comisiones y en el que las inversiones están reguladas, las administradoras buscaron incrementar sus utilidades a partir de una reducción de su gasto comercial, el destinado a lograr traspasos de cuentas de los trabajadores, esto a través de concertar entre ellas la reducción de los mismos, disminuyendo así su competencia.
En un mercado en donde las inversiones y las comisiones que cobran las Afores están reguladas, los traspasos son una fuente fundamental de competencia. Al convenir limitarlos, disminuyen sus incentivos a ofrecer un mejor servicio, y eliminan la posibilidad de que los trabajadores puedan premiar o castigar a su Afore según su grado de satisfacción.
En 2014, del gasto total de una Afore, el comercial representó alrededor de 34 por ciento, y llegó a ser hasta 50 por ciento de la comisión cobrada a los trabajadores. Estas acciones, si bien buscaban reducir los costos de las administradoras, no se vieron reflejadas en una mejor comisión para los clientes.
Por otro lado, algunos de los agentes económicos sancionados no fueron acreedoras a recibir los beneficios del Programa de Inmunidad, al no satisfacer íntegramente los requisitos de cooperación plena y continua en el procedimiento seguido en forma de juicio que establece la LFCE.
Cabe señalar que una vez resuelto el asunto y notificadas las partes, la Ley otorga el derecho a los agentes económicos sancionados de acudir al Poder Judicial de la Federación para que sea revisada la legalidad de la actuación de la COFECE. (Fuente: El Sol de México)

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