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Disuelve TEPJF el Ople de Chiapas

Por haber caído en conductas graves e ilícitas, durante el proceso electoral del 2015

Destituyen a María de Lourdes Morales Urbina, Lilly María Chang Muñoa, Jorge Manuel Morales Sánchez y María del Carmen Girón

Candelaria Rodríguez Sosa l El pasado 19 de febrero, la Red Chiapas para la Paridad Efectiva, quien hoy cumple su primer aniversario de impulsar el cumplimiento de la ley electoral en materia de equidad de género vertical y horizontal, interpuso ante el Consejo General del Instituto Nacional de Elecciones, un recurso de queja contra la decisión de remover solo a tres de los siete consejeros/as del Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) que incurrieron en flagrantes violaciones a la Ley Electora durante el proceso electoral del 19 de julio.
Hoy luego del fallo del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) del 18 de febrero, donde a Lorenzo Córdova le tembló la mano, la Sala Superior del TEPJF le da la razón a REPARE, al acordar por unanimidad la remoción de los otros cuatro consejeros electorales que aun permanecían en el Órgano Público Local electoral (OPLES), desarticulando la totalidad del CG del IEPC, es decir, la destitución de los 4 restantes: María de Lourdes Morales Urbina, Lilly María Chang Muñoa, Jorge Manuel Morales Sánchez y María del Carmen Girón.
Los señalamientos del TEPJF contra las y los consejeros del IEPC, es haber caído en conductas graves e ilícitas, durante el proceso electoral del 2015. La decisión tomada por el TEPJF se dio en base a los juicios de impugnaciones acumulados en contra del Instituto Electoral de Elecciones, entre los cuales, esta el de REPARE.
Los argumentos de la remoción de las y los consejeros de acuerdo al fallo del TEPJF, son violación a la norma de aprobar una lista de candidaturas que no cumplía con la paridad de género, y conductas graves e ilícitas en el voto en el extranjero. Esas conductas, dijo el Magistrado Presidente Constancio Carrasco Daza, se dieron ya en el proceso electoral ya avanzado y que trajo como consecuencias graves que implicaron la reposición del proceso y puso en riesgo los derechos de las mujeres que participaron en la Jornada electoral del 19 de julio del 2015.
Y aclaro que aunque la reposición del proceso para incluir la participación femenina en paridad, se realizo, dijo por lógica del sistema de impugnación pero con una falta de equidad en condiciones de certeza.
Y ello, llevo a no respetar la paridad de género en los municipios de origen, reconoce la magistrada María del Carmen Alanis, porque ellas no fueron electas en un proceso democrático, con perfiles idóneos. Y podemos agregar, que ello conlleva al escenario que hoy estamos viendo en Chiapas, con el ejercicio de la gobernanzas femeninas en los 32 municipios, y donde antecede la violencia política contra las mujeres, donde los partidos políticos deben responder, dijo el magistrado Manuel González Oropeza, y que hasta hoy, ninguno de los representantes de esos los 10 instituto políticos ha expresado alguna posición con respecto a la ola de violencia que se viven en Chenalho, Oxchuc, Tila, Chanal. m

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