TABASCO

La ONU “preocupada” por la Ley Garrote de Tabasco

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Redacción/Reporteros del Sur.- Tres relatores de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) enviaron carta al presidente Andrés Manuel López Obrador para expresar su “gran preocupación” por la reciente reforma al Código Penal de Tabasco (CPT), la llamada Ley Garrote  que penaliza hasta con 20 años de cárcel a quienes obstaculicen la realización de obras públicas y privadas.    

El documento, fechado el 8 de agosto, está firmado por David Kaye, Clement Nyaletsossi Voule y Michel Forst, relatores especiales de la ONU sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y expresión;  sobre la libertad de reunión pacífica y de asociación y a la situación de los defensores de derechos humanos, respectivamente.

“Le escribimos para expresar nuestra gran preocupación ante la entrada en vigor el 1 de agosto de  2019 del decreto 115, el cual modifica el Código Penal del Estado de Tabasco y mediante el cual se estarían penalizando conductas que podrían ser una expresión legitima del derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación, a la libertad de expresión y del derecho a defender los derechos humanos”, expresan al mandatario mexicano.

Mencionan que tras analizar la reforma al CPT, el Pacto Internacional de  Derechos Civiles y Políticos (PIDCP),  al que México accedió el 23 de  marzo de 1981, y otros  instrumentos internacionales y principios de derechos humanos establecidos, les preocupa “el efecto que dicha reforma tendrá en el disfrute de los derechos a la libertad de expresión y a la libertad de reunión pacífica”.

“Reconocemos la importancia de sancionar la extorsión relativa al impedimento de ejecuciones de trabajos u obras, lo cual contribuiría a garantizar y proteger el orden público”, manifiestan, pero califican de “excesivo” el uso de la sanción penal como instrumento punitivo para regular la protesta social “de una manera tan general y con sanciones que pueden alcanzar hasta los 20 años de encarcelamiento”.

“Quisiéramos mostrar  nuestra  particular  preocupación  sobre  el corto  tiempo  de  debate  y  adopción  de  la  mencionada reforma,  lo  cual  impidió  llevar  a cabo  consultas  previas.  Las  consultas  con  la  sociedad  civil,  expertos  nacionales  e internacionales  y el  público en  asuntos complejos  que impactan  el ejercicio de derechos humanos son esenciales”, añaden.

Y puntualizan: “La gravedad de las consecuencias de una restricción a la libertad de expresión y a la libertad de reunión pacífica exige un examen exhaustivo y completo. Dichas  consultas,  proporcionan  una  fuente de  información  importante que  permite  a  las  autoridades  tomar  en cuenta  los efectos  que  la  legislación  podría  tener  en el  disfrute de los derechos humanos”. 

Por lo anterior, recomiendan al gobierno de López Obrador, “reconsiderar si el uso del derecho penal es un medio adecuado para   lograr   dicho   objetivo,   tomando   en   cuenta   que   tiene   como   consecuencia   la prohibición   y   criminalización   de   las   protestas   sociales”.

Consideran que  otros mecanismos  deben  ser  explorados  para  equilibrar, “la interferencia  con  el  derecho  a  la libertad de expresión y a la libertad de reunión pacífica”.

 Asimismo, al invocar el objetivo legítimo  de  orden  público,  así  como  el  de  protección  de  la  seguridad  nacional  para restringir  el  derecho  a  la  libertad  de  reunión  pacífica,  “se  debe  probar  la  naturaleza concreta de  la  amenaza,  así  como sus  riesgos”.

“Estamos  particularmente  preocupados  porque  la  intervención  penal  utilizada  es excesiva  en  sus  consecuencias  y  en  su  limitación  al  disfrute  de  derechos  humanos”, refieren y añaden que cualquier restricción “debe ser formulada con precisión suficiente para  que una persona pueda  regular  su  comportamiento  de  conformidad  con ella”.

“Genera  inquietud  que  el  alcance  de  la  legislación  pueda  ser  muy  amplio,  por  ejemplo sanciona  el  impedimento  de  trabajos  u  obras por “cualquier  medio”, resaltan.

“Nos preocupa  que este calificativo pudiera también cubrir el derecho a  interponer un recurso administrativo contra  la  decisión  de  llevar  a  cabo  un  trabajo  u  obra.  Igualmente,  nos  preocupa  la agravante  según  la cual  la  presencia  de dos  o  más  personas  multiplicaría  la  sanción.  La restricción  debe  ser  el  instrumento  “menos  perturbador”  para  obtener  el  fin  legítimo. Toda  restricción  que  se  imponga  debería  tener  por  objeto  de  permitir  el  ejercicio  del derecho  a  la  libertad  de  reunión  pacífica  en  la  mayor  medida  posible,  es  decir  que  las limitaciones innecesarias o desproporcionadas deben ser evitadas”, puntualizan.

“El uso de la sanción penal, que es el instrumento punitivo más fuerte, para regular la  protesta  social de  una manera  tan  general, y con  sanciones que pueden  alcanzar  hasta los  20  años  de  encarcelamiento  es  excesivo.  Igualmente,  al  ser  una  restricción  tan general,  es  intrínsecamente  desproporcionada  y  no  es  lo  suficientemente  precisa  para permitir  un  análisis  individual.  Las  prohibiciones absolutas  o  totales,  ya  sean  sobre  el ejercicio  del  derecho  en  general  o  sobre  el  ejercicio  del  derecho  en  ciertos  lugares  y  a ciertas  horas, son    intrínsecamente  desproporcionadas,  puesto que excluyen  la consideración  de  circunstancias  especiales  propias a  cada  reunión”, explican.

 En este sentido, los relatores de la ONU dicen que estarían muy agradecidos/as de tener la cooperación del presidente López Obrador y sus observaciones sobre los asuntos siguientes:

1.-Sírvanse proporcionar información y cualquier comentario que tenga sobre las preocupaciones mencionadas.

2.-Sírvanse  proporcionar  información  sobre  las  medidas  tomadas  por  el Gobierno  de  su  Excelencia  para  asegurarse  que  todas  las  regulaciones  y legislaciones,  federales  o  estatales,  adoptadas,  respeten  el  derecho  y  los estándares internacionales de los derechos humanos.

3.-Sírvanse proporcionar  información  relativa  a  la  voluntad  del  Gobierno de su   Excelencia   de   iniciar   una   acción  de   inconstitucionalidad   ante   la Suprema  Corte  de  Justicia  de  la  Nación,  y  en  caso  de  que  no  exista, explicar  por  qué  y  cómo  proponen  garantizar  que  la legislación  no  se aplique en violación de los derechos humanos.

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