La ONU “preocupada” por la Ley Garrote de Tabasco
- Pide a AMLO acción de inconstitucionalidad ante la Corte
Redacción/Reporteros del Sur.- Tres relatores de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) enviaron carta al presidente Andrés Manuel López Obrador para expresar su “gran preocupación” por la reciente reforma al Código Penal de Tabasco (CPT), la llamada Ley Garrote que penaliza hasta con 20 años de cárcel a quienes obstaculicen la realización de obras públicas y privadas.
El documento, fechado el 8 de agosto, está firmado por David Kaye, Clement Nyaletsossi Voule y Michel Forst, relatores especiales de la ONU sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y expresión; sobre la libertad de reunión pacífica y de asociación y a la situación de los defensores de derechos humanos, respectivamente.
“Le escribimos para expresar nuestra gran preocupación ante la entrada en vigor el 1 de agosto de 2019 del decreto 115, el cual modifica el Código Penal del Estado de Tabasco y mediante el cual se estarían penalizando conductas que podrían ser una expresión legitima del derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación, a la libertad de expresión y del derecho a defender los derechos humanos”, expresan al mandatario mexicano.
Mencionan que tras analizar la reforma al CPT, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), al que México accedió el 23 de marzo de 1981, y otros instrumentos internacionales y principios de derechos humanos establecidos, les preocupa “el efecto que dicha reforma tendrá en el disfrute de los derechos a la libertad de expresión y a la libertad de reunión pacífica”.
“Reconocemos la importancia de sancionar la extorsión relativa al impedimento de ejecuciones de trabajos u obras, lo cual contribuiría a garantizar y proteger el orden público”, manifiestan, pero califican de “excesivo” el uso de la sanción penal como instrumento punitivo para regular la protesta social “de una manera tan general y con sanciones que pueden alcanzar hasta los 20 años de encarcelamiento”.
“Quisiéramos mostrar nuestra particular preocupación sobre el corto tiempo de debate y adopción de la mencionada reforma, lo cual impidió llevar a cabo consultas previas. Las consultas con la sociedad civil, expertos nacionales e internacionales y el público en asuntos complejos que impactan el ejercicio de derechos humanos son esenciales”, añaden.
Y puntualizan: “La gravedad de las consecuencias de una restricción a la libertad de expresión y a la libertad de reunión pacífica exige un examen exhaustivo y completo. Dichas consultas, proporcionan una fuente de información importante que permite a las autoridades tomar en cuenta los efectos que la legislación podría tener en el disfrute de los derechos humanos”.
Por lo anterior, recomiendan al gobierno de López Obrador, “reconsiderar si el uso del derecho penal es un medio adecuado para lograr dicho objetivo, tomando en cuenta que tiene como consecuencia la prohibición y criminalización de las protestas sociales”.
Consideran que otros mecanismos deben ser explorados para equilibrar, “la interferencia con el derecho a la libertad de expresión y a la libertad de reunión pacífica”.
Asimismo, al invocar el objetivo legítimo de orden público, así como el de protección de la seguridad nacional para restringir el derecho a la libertad de reunión pacífica, “se debe probar la naturaleza concreta de la amenaza, así como sus riesgos”.
“Estamos particularmente preocupados porque la intervención penal utilizada es excesiva en sus consecuencias y en su limitación al disfrute de derechos humanos”, refieren y añaden que cualquier restricción “debe ser formulada con precisión suficiente para que una persona pueda regular su comportamiento de conformidad con ella”.
“Genera inquietud que el alcance de la legislación pueda ser muy amplio, por ejemplo sanciona el impedimento de trabajos u obras por “cualquier medio”, resaltan.
“Nos preocupa que este calificativo pudiera también cubrir el derecho a interponer un recurso administrativo contra la decisión de llevar a cabo un trabajo u obra. Igualmente, nos preocupa la agravante según la cual la presencia de dos o más personas multiplicaría la sanción. La restricción debe ser el instrumento “menos perturbador” para obtener el fin legítimo. Toda restricción que se imponga debería tener por objeto de permitir el ejercicio del derecho a la libertad de reunión pacífica en la mayor medida posible, es decir que las limitaciones innecesarias o desproporcionadas deben ser evitadas”, puntualizan.
“El uso de la sanción penal, que es el instrumento punitivo más fuerte, para regular la protesta social de una manera tan general, y con sanciones que pueden alcanzar hasta los 20 años de encarcelamiento es excesivo. Igualmente, al ser una restricción tan general, es intrínsecamente desproporcionada y no es lo suficientemente precisa para permitir un análisis individual. Las prohibiciones absolutas o totales, ya sean sobre el ejercicio del derecho en general o sobre el ejercicio del derecho en ciertos lugares y a ciertas horas, son intrínsecamente desproporcionadas, puesto que excluyen la consideración de circunstancias especiales propias a cada reunión”, explican.
En este sentido, los relatores de la ONU dicen que estarían muy agradecidos/as de tener la cooperación del presidente López Obrador y sus observaciones sobre los asuntos siguientes:
1.-Sírvanse proporcionar información y cualquier comentario que tenga sobre las preocupaciones mencionadas.
2.-Sírvanse proporcionar información sobre las medidas tomadas por el Gobierno de su Excelencia para asegurarse que todas las regulaciones y legislaciones, federales o estatales, adoptadas, respeten el derecho y los estándares internacionales de los derechos humanos.
3.-Sírvanse proporcionar información relativa a la voluntad del Gobierno de su Excelencia de iniciar una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y en caso de que no exista, explicar por qué y cómo proponen garantizar que la legislación no se aplique en violación de los derechos humanos.