Traslado de un paciente con posible Covid-19, en el Hospital General de México. Foto Marco Peláez
NACIONAL

Publica Ssa en DOF modificación en reapertura ante Covid-19

Ciudad de México – La Secretaría de Salud (Ssa) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) una modificación al acuerdo que establece la estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas en el país, a fin de que exista mayor precisión en las etapas, términos y procedimientos que deberán implementarse a efecto de que el retorno de la sociedad a sus actividades generales se dé en un entorno confiable que reduzca, en la mayor medida posible, los riesgos causados por la epidemia de Covid-19.

Señala que las empresas de la construcción, la minería y la referente a la fabricación de equipo de transporte que se reconsideraron como esenciales, deberán establecer y cumplir con los protocolos y mecanismos de seguridad sanitaria de acuerdo con los lineamientos de seguridad sanitaria en el entorno laboral, que publique la Secretaría de Salud, en coordinación con las secretarías de Economía y del Trabajo y Previsión Social, así como con el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Agrega que “si el proceso se logra concluir y se aprueba antes del 1 de junio de 2020, la empresa o industria correspondiente podrá dar inicio a sus operaciones”,

Si bien, la dependencia federal aclaró que se trata de un acuerdo de buena voluntad, advierte que “si no se cumple se procederá a la clausura de las empresas o industrias que pongan en riesgo la salud de sus trabajadores”.

Se establece que la etapa dos, que abarca del 18 al 31 de mayo del 2020, consiste en llevar a cabo acciones de aplicación general tendientes a la preparación para la reapertura de las actividades en general, como son: la elaboración de protocolos sanitarios para el reinicio seguro de actividades; capacitación de personal para seguridad en el ambiente laboral; readecuación de espacios y procesos productivos; así como la implementación de filtros de ingreso, sanitización e higiene del espacio laboral, entre otras que determine la Ssa.

Debido a que las actividades de la industria de la construcción, la minería y la referente a la fabricación de equipo de transporte, serán consideradas como actividades esenciales, las empresas que se dediquen a estas actividades podrán iniciar labores el 1 de junio de 2020, para lo cual deberán observar: el periodo de preparación que inicia el 18 de mayo de 2020.

Establece que las empresas o industrias dedicadas a las actividades consideradas como esenciales, deberán presentar protocolos de seguridad sanitaria acordes con los lineamientos generales que dispongan las secretarías de Salud, de Economía y del Trabajo y Previsión Social.

Agrega que la presentación, aplicación y aprobación de los protocolos podrá darse al mismo tiempo que se lleven a cabo las medidas de preparación para la entrada en operación de las empresas. (La Jornada)

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