JUSTICIA

La PGR debe informar sobre grupos terroristas “asentados en el país”

Ciudad de México l La Procuraduría General de la República (PGR) debe dar a conocer el nombre de los grupos terroristas asentados en el país, las organizaciones nacionales o trasnacionales a las que pertenecen y los delitos, crímenes o atentados provocados en o desde México, resolvió el Instituto Nacional de Transparencia (INAI).
Tras la negativa de la PGR a informar y al presentar el asunto ante el pleno, la comisionada María Patricia Kurczyn dijo que el tema es de alta relevancia, ya que “según el índice Global de Terrorismo 2015, elaborado por el Instituto para la Economía y la Paz, México ocupa el lugar número 44 de 162 países, principalmente por el impacto de nuestro país en relación con Estados Unidos y América Latina”.
Agregó que “el tema es de alta relevancia tanto para nuestro país, como para todo el mundo, toda vez, que el terrorismo es un fenómeno que se caracteriza por la tragedia y el sufrimiento que genera en lo individual, en lo colectivo y lo social”.
En respuesta a un particular, la PGR, indicó que tras una búsqueda en sus archivos, bases de datos físicas y electrónicas, no localizó información que atienda las características de lo requerido.
La respuesta se dio vía la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada (SEIDO), la Unidad Especializada en Investigación de Terrorismo, Acopio y Tráfico de Armas, de la Agencia de Investigación Criminal, el Centro Nacional de Planeación, Análisis e Información para el Combate a la Delincuencia y de la Dirección General de Comunicación Social,
Precisó que se cuenta con cero registros de alguna expresión documental, que enliste grupos terroristas asentados en México, así como de cualquier dato adicional que se derive de esa idea central y en ese sentido, hizo referencia al Criterio 18/13, considerando que no era necesario declarar formalmente la inexistencia.
En el análisis, la comisionada Kurczyn expuso que si bien la PGR realizó la búsqueda en las unidades competentes, ésta se efectuó con un criterio restringido, ya que el Criterio 18/13 no resulta aplicable, toda vez que de la lectura de la solicitud de acceso, no se desprende que el interés del particular sea obtener información de naturaleza estadística o cuantitativa.
Aunado a lo anterior, apuntó que se pudo constatar que el sujeto obligado ha proporcionado diversos datos, en atención a otras solicitudes, en los que ha dado cuenta de la cantidad de probables responsables detenidos e indiciados por el presumible delito de terrorismo.
Además los ha entregado desglosado por entidad federativa, sexo y rangos de edades, números de averiguaciones previas y probables responsables detenidos por el delito de terrorismo de 2006 a 2015, así como las cantidades de armas aseguradas de 2005 a 2015, entre las que se encuentran las utilizadas para actos terroristas.
Asimismo, la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda (SHCP) ha presentado diversas denuncias ante la PGR, relacionadas con el delito de financiamiento al terrorismo.
En ese sentido, dijo, el sujeto obligado tiene facultades para conocer de probables responsables que han sido detenidos por ese delito, las averiguaciones previas que se han abierto para investigar tales tipos penales, por lo que es posible que conozca las conductas cometidas, así como los crímenes provocados y, en su caso, si los presuntos responsables pertenecen a algún grupo terrorista.
Por lo anterior, a propuesta de la comisionada Kurczyn, el pleno del INAI revocó la respuesta de la PGR y le ordenó buscar y entregar la información referente al nombre de los grupos terroristas asentados en el país, las organizaciones nacionales o trasnacionales a las que pertenecen, así como los delitos, crímenes o atentados provocados en o desde México.

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