ESTATALES

Ocasionado por exceso de velocidad, sobrecupo y falta de precaución del chofer

José Ángel Gómez Sánchez l Exceso de velocidad, vehículo en malas condiciones mecánicas, sobre cupo y falta de precaución del conductor (del que no se sabe el nombre) fueron las causas del accidente carretero del autobús que cubría la ruta Tuxtla Gutiérrez-San Fernando.
Tras informar lo anterior Manuel Yáñez Gutiérrez dijo que los datos recabados indican “fue por mal estado físico Mecánico del vehículo, los agentes fueron a realizar los levantamientos de la información preliminar y no hay una huella de frena miento que nos permita determinar que se intentó de manera inicial es decir frenar para que el vehículo adquiera una velocidad mayor”.
En entrevista el coordinador estatal de la Policía Federal en Chiapas explico que tras utilizar la fórmula internacional de velocidad se logró determinar, “que el vehículo en el momento que se dio la volcadura venía en un rango de una velocidad aproximada de 118 kilómetros por hora y el tramo ahí es de 40 kilómetros por hora”.
“Previo a la volcadura hay impactos en la banda metálica de contención, lo que los hace deducir que el chofer intentó reducir su velocidad pegándose a la banda metálica para evitar que en el descenso adquiriría mayor velocidad”. Añadió.
El Comisario de la Policía Federal explico que todos los vehículos están diseñados para cierta cantidad de pasaje o de carga, “y si se rebasa es indudable que el nivel de riesgo se incrementa “.
Aseguro que periódicamente se realizan operativos para detectar anomalías en las unidades y evitar que los conductores caigan en problemas, “La Policía Federal tiene la responsabilidad y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y nosotros tenemos injerencia y competencia para vigilar que eso no ocurra”.
Indico que la sanción va directamente al propietario del vehículo, “Así que no se puede hacer una sanción colectiva es imposible lo que si podemos hacer como Policía Federal es una solicitud en materia de seguridad pública a la SCT para que se haga una inspección físico mecánica de las empresas que tienen este tipo de unidades”.
Explico que el reglamento de tránsito en carreteras y puentes de jurisdicción federal, la ley de caminos, puentes y Autotransporte federal, y la norma 012, “regula aspectos en materia de seguridad”.
Comento que la violación a determinado reglamento no puede ser variable, “Hay sanciones que podrían alcanzar hasta 500 días de salario mínimo, pero es muy variable”.
La Ley de Caminos y Puentes de Autotransporte Federal es muy estricta, “Sin embargo la regulación en base a los reglamentos no es una normatividad que diga bueno ya te accidentaste te vamos a suspender las concesiones o los permisos que se te hayan  otorgado porque se tiene que analizar el propietario si tiene una sanción pero también un derecho entonces si se debe hacer un dictamen pericial específico y concreto para determinar si la responsabilidad permite que la SCT le revoque el permiso al concesionario”.
Se desconoce el nombre del conductor, “No lo tenemos, el propietario es Transportes Playas del Río S.A de C.V de San Fernando Chiapas, y el operador ahorita con el nuevo sistema de justicia se nos complica mucho pide determinar de manera directa si no lo tenemos físicamente a la vista, puede estar entre los lesionados”. Concluyó.

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