TEPJF echa abajo acuerdo del INE que prohíbe al gobernador Carlos Merino asistir a eventos de Morena

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La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia que prohíbe al gobernador Carlos Manuel Merino Campos acudir a eventos de Morena, partido en el que milita, hasta inicio formal de los comicios en cualquier entidad del país.

Redacción Reporteros Del sur.-  El TEPJF desechó la demanda en el que su nombre aparecía, y revocó el acuerdo que presentó la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE), porque supuestamente violaban la Ley Electoral vigente, por adelantarse a las fechas establecidas para cualquier elección en la República.

El mandatario tabasqueño fue nombrado junto a integrantes del partido, legisladores, funcionarios y gobernadores, que acudieron los días 12 y 26 de junio al Estado de México y a Coahuila, respectivamente, a eventos que realizó Morena.

La Sala Superior recordó que los servidores públicos tienen prohibido desviar recursos para favorecer a determinado partido, precandidatura o candidatura a un cargo de elección popular, y cuando asisten a eventos proselitistas en día u horario hábil, su sola presencia puede influir en la ciudadanía o coaccionar su voto.

Puntualizó que todos los servidores públicos pueden acudir en días inhábiles a eventos proselitistas; si están sujetos a un horario establecido, pueden acudir a eventos proselitistas, fuera de éste; quienes ocupen las gubernaturas no están obligados a cumplir un régimen de horario en días hábiles; y su sola presencia no implica la transgresión al mencionado principio.

Luego de un análisis preliminar, el TEPJF consideró que su participación únicamente consistió en la asistencia a los eventos; no se acredita que hayan hablado o expresado algún discurso ni hicieron uso de la voz; y el evento se realizó en un día inhábil.

“En el caso del Gobernador de Tabasco, Carlos Manuel Merino Campos, no se advierte que hubiera tenido alguna participación activa o preponderante en el evento o, siquiera, que hubiera hecho uso de la voz”, subraya la sentencia oficial.

El resolutivo asienta que se acumulan los recursos de revisión del procedimiento especial sancionador, conforma a lo señalado en esta sentencia.

Se desechan de plano las demandas de los recursos interpuestos, acorde a lo establecido en el considerando sobre improcedencias de la presente resolución.

Y se revoca, en la materia de controversia, el acuerdo impugnado por cuanto hace a los actores, notificando como en Derecho corresponde a los involucrados, y archívese el presente expediente como asunto concluido y, en su caso, devuélvase la documentación exhibida.

La presente sentencia fue resuelta por mayoría de votos de las magistradas y magistrados que integran la Sala Superior del TEPJF.

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