Candelaria Rodríguez Sosa.- Para lograr la igualdad de género desde los hogares, donde comienza la educación, el Congreso del Estado aprobó reformas a la Ley de Servicio Civil del Estado de Chiapas, aplicando en paridad los beneficios y responsabilidad paterna. Las reformas publicadas el 20 de mayo del 2020 y vigentes a partir de hoy.
La reforma incluye por primera vez para Chiapas el otorgamiento de permisos paternos de 30 días de licencia con goce de sueldos, beneficios que se amplían en caso necesarios. En la pasada ley, la licencia era de veintiún días, en la argumentación se hizo referencia a la disparidad que afectada a los hombres y beneficia a las mujeres.
El articulo 26 de la citada ley no sufre modificaciones y protege los derechos de las trabajadoras “ las trabajadoras en estado de gravidez disfrutaran de licencia con goce de sueldo integro, en la forma siguiente: treinta días antes de la fecha probable del parto y sesenta días después de este, en total noventa días previa certificación medica de la institución de seguridad social correspondiente.”
Publicado en el decreto número 225 y 226 por el que se reforma el artículo 27 y se adicionan los artículos 27 Bis y 31 Bis, a la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas, se actualiza la ley de paternidad que era de veintiún días para los hombres y tres meses para las mujeres, lo cual originaba disparidad, como estaba en los articulo 26 y 27 de la ley en comento.
Las reformas de paridad en todo, comienza su armonización en Chiapas con las leyes federales y da cumplimiento a la Agenda 2030 y compromisos internacionales que México ha signado. De tal suerte que otorga derechos y responsabilidades a mujeres y hombres en la custodia compartida de manera paritaria.
El decreto 225 para la reforma al artículo 27 refiere que “los hombres trabajadores gozarán de licencia de paternidad, en el caso del nacimiento de un hijo/a, que consistirá en la autorización de treinta días con goce de sueldo, dicha licencia será otorgada también en el caso de adopción.”
En al artículo 27 Bis, señala que “los hombres trabajadores a que se refiere esta Ley, tendrán derecho a solicitar una ampliación de la Licencia de Paternidad, con goce de sueldo, en los periodos y bajo las consideraciones siguientes:
- Por quince días hábiles, en caso de enfermedad grave del hijo o hija recién nacido, así como por complicaciones graves de salud que pongan en riesgo la vida de la madre; sustentada en la constancia médica respectiva;
- Por quince días hábiles, en caso de parto múltiple, sustentado en la constancia médica respectiva; y
III. Por treinta días hábiles adicionales, si durante los primeros quince días posteriores al parto, la madre falleciere, se deberá presentar el acta de defunción correspondiente dentro de los cinco días siguientes al concluir la licencia de paternidad, referida en esta fracción.
La ley estipula que el permiso de paternidad, se podrá utilizar una semana antes de la fecha fijada para el parto, sin menoscabo de los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo.
Asimismo, establece en el artículo 31 Bis “Podrá otorgarse una Licencia por Enfermedad Infantil hasta de quince días hábiles al año con goce de sueldo, a los padres y madres trabajadoras a que se refiere esta Ley, que tengan decretada a su favor, por juez competente la guarda y custodia de hija(s) e hijo(s) menores de doce años, lo cual aplica también para casos de adopción, por causa de enfermedad debidamente acreditada mediante constancia médica, adjuntando la resolución judicial correspondiente. Dicha licencia será intransferible a la pareja.
Este articulado desempata las periodos de vacaciones que se registraban en el momento de la licencia de paternidad. No obstante amplia el numero de días de licencia de veintiún días.
En el decreto 226, articulo 22 recorre 7 y no 8 horas, las horas laborales para mujeres “La jornada laboral para las mujeres responsables del cuidado de sus hijas e hijos que estudien en el nivel inicial y básico señalado en la Ley de Educación para el Estado de Chiapas, será de hasta siete horas sin importar si es jornada diurna, nocturna o mixta. Los hombres que tengan de manera exclusiva la patria potestad, guarda y custodia a sus hijas e hijos que se encuentre en los niveles educativos mencionados gozarán del mismo beneficio”.