Ni más ni menos
Candelaria Rodríguez Sosa
Tipificar la Violencia Político de Género como grave, señala fiscal de FEPADE
Necesaria tipificar la violencia política de género como un delito grave, ante la afectación directa que se hace al sistema democrático, sostuvo Santiago Nieto Castillo, Fiscal Especial para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE), delito agregó que requiere prisión.
Luego de enumerar los delitos cometidos contra las mujeres durante los procesos electorales, dijo que la FEPADE ha registrado desde el 2015 a la fecha, 103 de los cuales 38 corresponden al 2015, y ninguno de ellos es grave, por lo que señalo que se debe tener sanciones ejemplares para enviar mensajes a la colectividad, para que esos tipos de conductas sean totalmente rechazadas.
De este total, 33 personas han sido consignadas, 3 detenidas, 14 sentenciada, 15 auto de formal prisión. No obstante, reconoció que han sido desahogadas 142 averiguaciones previas, y las 376 carpetas de investigación.
Hasta hoy, la violencia política de género no se cataloga como delito penal, aunque en Oaxaca y Veracruz tienen avances, se requiere que la ley general de delitos electorales lo plantee, dijo Nieto Castillo.
En su visita a Chiapas para impartir la conferencia Cátedra Prima “Violencia Política contra las mujeres”, el Fiscal se reunió con mujeres de diversas organizaciones entre la que estuvo Red Chiapas para la Paridad Efectiva (REPARE), Santiago Nieto, señaló que solo con elementos solidos puede tipificarse la violencia política de género.
Las conductas pueden generar la tipificación grave pueden ser: generar actos de violencia política de género; promover o fomentar actos de violencia de género; generar actos de simulación a efectos que las mujeres no puedan desempeñar de manera directa o completa sus cargos, y va desde los casos en que los hombres se quedan con la chequera cuando las mujeres tienen que desarrollar, como las sindicas hasta el caso que no les dan recursos en las campañas electorales de las mujeres por parte de los partidos políticos
Otras conductas son: inequidad en los medios electrónicos, acoso, ataques físicos, violencia sexual, y el último elemento es la intimidación y la amenaza a electas para cargos públicos. Este tipo de conductas dijo, no pueden ser bajo ninguna circunstancia tolerada.
Subir las penas, agregó, no va a atacar la incidencia delictiva, “de poco serviría subir las penas, para disminuir la delincuencia, pero es necesario decir que la violencia política debe ser que debe ser una conducta tipificada y perseguida.
Hay grandes desafíos; el combate a la discriminación económica y de género, el reconocimiento del espacio público como propio, pero vencer tres obstáculos: las mujeres tienen unas series de obstáculos que los hombres no tienen. El primero es convencerse así mismas, buscar el empoderamiento personal; convencer a sus partidos políticos, y a la ciudadanía, y que las mujeres tengan mayor participación política en todos los cargos desde lo horizontal, vertical y transversal.
En la transición del diseño de políticas coercitivas para detener la violencia política de género, el fiscal llama a que las mujeres denuncien.
Pero las mujeres muchas veces no denuncian debido a: desconocimiento de este tipo de violencia, sus alcances y formas de sancionarla; no identifican ese tipo de violencia; incertidumbre respecto de la autoridad y vía competente; insuficiente redes de apoyo, miedo a ser clasificadas o estigmatizadas masculinización, critica a la ambición, problema del quehacer incluyente, desconfianza en las autoridades, miedo a represalias, amenazas, acoso, vergüenza de ostentarse como víctima e inexistencia de marco jurídico.
Establecimiento de competencia real necesaria la reforma a la ley general los delitos electorales para que las denuncias de las mujeres puedan tener eco de una manera más rápidas a partir e medidas cautelares.
Para el Fiscal Especial de la FEPADE los casos de violencia política de género deben atenderse de acuerdo a los contextos de cada región, por ello, destacó el papel responsable de los Órganos Públicos Locales (OPLES) quienes deben actuar de manera responsable.
Durante la conferencia el Fiscal mencionó los hallazgos en materia de violencia 2016 donde los casos de obstaculización del desarrollo normal de la votación se mantuvieron constantes durante 2015 y el primer semestre de 2016; los incidentes relacionados con el apoderamiento destrucción o alteración de material electoral representaron la mitad de los casis registrados en el 2015.
Para el proceso electoral 2016 se tuvo un contexto de violencia en algunos estados, o que se reflejo en el número de expedientes iniciado, sin embargo, agrega, los actos de temor e intimidación al electorado aumentaron en 63% con respecto al 2015.
La violencia política contiene elementos de género, cuando la violencia se dirige por el solo hecho de ser mujer, y esta tiene impacto en las mujeres o las afecta desproporcionadamente.
En su intervención, la ex diputada panista e integrante de REPARE, Mirna Camacho, hizo referencia sobre la propuesta de iniciativa que la pasada legislatura local del Congreso del Estado congelo, explico que los planteamientos hechos por el Fiscal están consignados en dicha iniciativa, por lo que llamo a que desde su posición esta sea retomada, perfeccionada y se tenga en Chiapas una ley que tipifique y se castigue la violencia política de género en Chiapas.
Repare ha dado puntual seguimiento a los casos de violencia de género, como el caso de las regidoras plurinominales de Oxchuc Alicia Santiz Gómez, Mercedes Gómez Sánchez y Sara Santíz López, quienes exigen la restitución de sus derechos políticos y denuncian una serie de agravios: a esas mujeres no se les ha permitido ejercer sus funciones a pesar de que cuentan con un nombramiento expedido por el IEPC.
Incluso las regidoras fueron sustituidas sin fundamento legal en una sesión ordinaria del Congreso, fueron sustituidas por hombres que no militan ni son reconocidos por los partidos a los cuales les corresponde integrar el cabildo, así como la Violación a los derechos de los pueblos indígenas por la imposición de regidores que el pueblo de Oxchuc no eligió
En tanto se busca legislar sobre violencia política de género, ellas exigen que se respeten sus derechos laborales y que se les paguen sus sueldos desde el 01 de octubre a la fecha.
Recientemente, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió en una jurisprudencia, que los usos y costumbres indígenas deben respetar el derecho de la mujer a votar y ser votada, estableció que es obligación del Estado mexicano garantizar la participación política de las mujeres, en condiciones de igualdad frente a los hombres.
A fin de corregir ese incumplimiento en materia de igualdad de género, el TEPJF emitió criterios judiciales, de esta manera, en la jurisprudencia 22/2016, resolvió que “las normas de los pueblos y comunidades indígenas deben promover y respetar el derecho de voto de las mujeres, tanto en su vertiente activa como pasiva; es decir, su derecho a votar y a ser votadas”.
La jurisprudencia estableció que “en sus elecciones [de las comunidades indígenas] se debe garantizar la igualdad jurídica sustantiva de la mujer y el hombre”, donde el Estado reconoce y garantiza el derecho de las comunidades indígenas para llevar a cabo las elecciones de los integrantes de los órganos de autoridad municipal conforme dictan sus usos y costumbres; no obstante, tal derecho —que se ejerce en Oaxaca de manera regular— no es ilimitado ni absoluto.
Estos son algunos de los avances en el respeto a la igualdad jurídica tuteladas por el TEPJ, no obstante, el fiscal de la FEPADE, Santiago Nieto Castillo, insiste en la necesidad de garantizar la sanción penal para tipificar el delito de violencia política de género.