Ni mas ni menos
La LGIPE y la CPEUM…
Por encima de la Ley electoral de Quintana Roo
para aplicar la paridad de género
Candelaria Rodríguez Sosa
De acuerdo al padrón electoral de Quintana Roo, 38 mil 402 electores, con una lista nominal de 527 mil 215 mujeres, que significa el 48.71%, se disputaran en la Jornada Electoral del próximo 5 de junio, la gubernatura, 25 diputaciones locales y 11 presidencias municipales, a través de 3,473 aspirantes de los cuales 774 son para la disputa de los ayuntamientos y 2,700 para las diputaciones locales. En tanto se deciden las candidaturas a la gubernatura del Estado.
En lo que respecta los ayuntamientos, 11 presidencias municipales, 22 sindicaturas (propietarias y suplentes), 48 regidurías propietarias y 48 suplentes (96 espacios), se disputaran a través de 9 partidos políticos, cinco de ellos aglutinados en dos alianzas ( PRI/PVEM/PANAL, PRD/PAN), los otros cuatro van solos como MC, Morena, PT e Independiente, todos deberán registran candidaturas paritarias por género.
En la integración de los municipios en Quintana Roo en la competencia electoral, la paridad debe ser registrada por los partidos políticos de la siguiente manera. De la 11 presidencias municipales 6 son para mujeres y 5 para los hombres ( acuerdo del CG del INE), mismos espacios en las sindicaturas, mientras que de 96 espacios en regidurías propietarias y suplentes, 48 son para las mujeres, mismas cantidades paras los varones que hacen el total de 96.
Esa debe ser la integración de los ayuntamientos al final de la Jornada Electoral del 5 de junio, en cualesquiera de las formulas en que se integren las planillas de los partidos políticos que de manera individual, en alianzas o coaligados, el resultado final debe contener la paridad, sustentados en la ley electoral y la tutela de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) para respetar la paridad vertical y horizontal.
Lo mismo debe ocurrir en la integración del Congreso Local donde la disputa será por los 25 curules, donde sin duda, el porcentaje debe ser del 54% para la contienda dado que hay una curul none, en las diputaciones de representación relativa, mientras que en las de representación proporcional (pluris) son 10 (50/50) y el acuerdo del INE del 18 de febrero, señala que debe privilegiarse al sector femenino en caso de los nones.
Quintana Roo con 15 distritos electorales, se diputada 25 escaños en el congreso, 15 de ellos serán de mayoría relativa, y donde se espera una contienda de participación de 2,700 aspirantes entre propietarios y suplentes, con la participación de las dos alianzas y 4 partidos políticos que van solos.
La reforma político-electoral promulgada el 31 de enero de 2014 elevo a rango constitucional garantizar la paridad entre mujeres y hombres en las candidaturas a la Cámara de Diputados, Senado y Congresos Estatales en 50-50, como reza el Artículo 41° Constitucional que obliga a los partidos políticos, sustentado por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para incorporar la paridad vertical y horizontal entre hombres y mujeres. Es ley y se ha aplicado en 17 entidades de la república que han celebrado elecciones, por lo que Quintana Roo tendrá que acatar y respetar las leyes
Los 9 partidos políticos, las instituciones electorales y el gobernador de Quintana Roo, le están dando vueltas a la aplicación de la paridad, que debe garantizar la participación de las mujeres en igualdad de condiciones en forma vertical y horizontal, donde sin duda, por primera ocasión, las mujeres estarán incluidas en todas las planillas, de todos los partidos, en las alianzas y coaliciones.
El partido Nueva Alianza firmó desde el año pasado, un pliego de recurso llevado ante la Suprema Corte de justicia de la Nación (SCJN), para que se modifique el articulo 159 de la Ley Electoral de Quintana Roo al omitir reglas que garanticen la paridad en la elección de los 11 ayuntamientos.
Los partidos políticos de esa entidad, buscan mecanismos legales para, en su entender, aplicar la ley electoral que emitió el Congreso Local de ese estado, que argumenta por un lado la paridad, pero que deja espacios abiertos para escabullirse y no aplicar, pero, es necesario aclarar que tanto la ley general de Instituciones y procedimientos electorales y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), Artículo 41. esta por encima de la ley local, promovida por el gobernador.
Lo partidos políticos de Quintana Roo y el propio gobernador de esa entidad, deben conocer deben tener muy presente, el acuerdo del Consejo General del INE de febrero del año en curso, por el que, en ejercicio de la facultad de atracción, emitió criterios generales a efecto de garantizar el cumplimiento de principio de paridad de género en postulación de candidaturas para todos los cargos de elección popular a nivel local, (Acuerdo CG63/2016). Es decir, el INE esta obligado a tutelar la paridad en la Jornada Electoral del Estado de Quintana Roo.
El CG del INE atrae y aplica los criterios del acuerdo que establece el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral” en cuyo Artículo Transitorio Segundo, fracción segunda, inciso h) determinó la realización de una Ley General que regulara los procedimientos electorales en la cual estableciera reglas para garantizar la paridad entre géneros en candidaturas a legisladores federales y locales, DOF 2014.
El CG del INE anticipo cualquier disposición local que contravenga el cumplimiento de la CPEUM, donde se reforma, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia política-electoral para garantiza la paridad de los géneros en sus candidaturas (10 de febrero 2014).
Y protege los derechos de los pueblos originarios: reformas al apartado A, Artículo 2º. Fracción III, del 22 de mayo del 2015) que a la letra dice: “Garantiza que las mujeres y los hombres indígenas disfrutarán y ejercerán su derecho de votar y ser votados en condiciones de igualdad; así como a acceder y desempeñar los cargos públicos y de elección popular para los que hayan sido electos o designados, y es muy claro el articulado mencionado “en ningún caso las prácticas comunitarias podrán limitar los derechos político electorales de los y las ciudadanas en la elección de sus autoridades municipales”. Lo anterior, que siendo tierras de Mayas, pues la ley es clara, sin discriminación, la población indígena es incluyente.
Ley electoral de Quintana Roo de acuerdo a su última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado el día 11 y 17de noviembre de 2015 en el articulo 159, del Titulo Segundo sobre la preparación de la elección, capítulo primero de registro de candidaturas independientes contraviene la Ley General de Instituciones y procedimientos electorales (LGIPE) al omitir en la participación paritaria en su redacción, pues refiere candidaturas “a diputados por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, se registrarán por fórmulas compuestas cada una por un propietario y un suplente. Para los ayuntamientos, las candidaturas se registrarán por planillas integradas por propietarios y suplentes”, Dicha ley es por tanto arbitrariedad y violenta, incluso, trasgrede las normas internacionales en la materia, así como los derechos humanos de las quintanarroenses.
No obstante, en la misma reforma de noviembre del 2015, la LGIPE hace referencia a la inclusión femenina: “Los partidos políticos o coaliciones postularán candidatos y candidatas a diputados por el principio de mayoría relativa mediante fórmulas compuestas cada una por un propietario y un suplente del mismo género, observando la paridad de género en la totalidad de los distritos electorales que componen la circunscripción del Estado”.
Y agrega que” las listas de candidatos y candidatas por el principio de representación proporcional, así como planillas a miembros de los Ayuntamientos, se integrarán por fórmulas compuestas cada una por un propietario y un suplente del mismo género, y se alternarán por personas de distinto género para garantizar el principio de paridad hasta agotar cada lista o planilla, según corresponda; las propuestas de planillas de ciudadanos y ciudadanas que aspiren a candidaturas independientes a los Ayuntamientos por el principio de mayoría relativa deberán observar las mismas reglas. En todos los casos se promoverá la participación de los jóvenes”.
A los gobernadores de las entidades federativas, incluido Quinta Roo, hay que recordarle que en Octubre del 2014, en los trabajos de la XLVII Conferencia Nacional de Gobernadores (CONAGO) suscribieron la histórica Declaración a favor de las Mujeres de México, donde se comprometieron a impulsar y aplicar la Política Nacional en Materia de Igualdad.
El compromiso establece: Impulsar acciones para institucionalizar la perspectiva de género, en sus políticas y programas, para lograr el cumplimiento de la Política Nacional en Materia de Igualdad; Articular acciones específicas que promuevan el empoderamiento de las mujeres y la lucha contra toda discriminación por razones de género, mediante la celebración de convenios de coordinación con el Gobierno de la República; Adoptar políticas públicas y programas que refuercen la inclusión y la igualdad de oportunidades de las mujeres en el ámbito local.
Los gobernador, se comprometieron a impulsar la política local en materia de igualdad, en concordancia con el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres 2013-2018; Implementar e integrar un Programa Estatal de Igualdad, armonizado con el Programa Nacional en la materia; Fortalecer los Sistemas Estatales de Igualdad y de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Instalar la Comisión de Igualdad para hacer efectivos todos los objetivos enunciados.
Así, todos los gobiernos estatales se suman a los esfuerzos por privilegiar la equidad de género y luchar contra la discriminación de las mujeres en todos los ámbitos de la vida cotidiana. Quintana Roo no es la excepción, corresponde a los partidos políticos su aplicación y la inclusión de las mujeres en la integración de las planillas de manera vertical y horizontal, es decir, desde las candidaturas a presidentas municipales hasta sindicaturas y regidurías. Y de manera transversal, en todos los cargos administrativos de los ayuntamientos.