octubre 8, 2026

#LOS MEDIOS CAMBIAN; LOS DERECHOS PERMANECEN

#LOS MEDIOS CAMBIAN; LOS DERECHOS PERMANECEN Gilberto Bátiz García Durante la transición democrática, la comunicación política mexicana tuvo un escenario reconocible: una cabina de radio, un micrófono, una cámara. Sabíamos quién emitía un mensaje y por qué medio llegaba a la ciudadanía. Esa ruta ya no basta para explicar la conversación pública. Hoy una voz puede fabricarse en segundos. Un video puede mostrar a alguien diciendo lo que nunca expresó o presentar como auténtica una escena inexistente. Desde cualquier punto del planeta, esos contenidos pueden alcanzar a millones de personas en cuestión de segundos. La pregunta para la justicia electoral es inevitable: ¿qué debe adaptarse a la transformación tecnológica y qué debe permanecer? Recientemente abordé estos temas con directivos de Google, a propósito de la inteligencia artificial y los contenidos sintéticos, y con integrantes de la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión (CIRT), sobre libertad periodística y comunicación política. Ambos encuentros pusieron de relieve una responsabilidad común: proteger los derechos que sostienen la democracia. La reforma de 2007-2008 buscó evitar que la capacidad económica determinara el acceso a radio y televisión durante la contienda electoral. Ese modelo debía garantizar la equidad en la competencia, la libertad de expresión y el derecho a recibir información plural. En las plataformas digitales, a la pregunta quién contrató un espacio se suman otras: quién produjo el mensaje, cómo se difundió, quién lo amplificó y si aquello que muestra ocurrió realmente. Las reglas de radio y televisión no pueden trasladarse mecánicamente a las redes sociales. Sus diferencias exigen un análisis propio, dentro de un marco vigente: la Constitución. La inteligencia artificial ofrece aportaciones valiosas. El problema jurídico aparece cuando su uso lesiona derechos o afecta la integridad electoral. Examinar una controversia exige comprender cómo se produjo el contenido, valorar las pruebas y determinar la afectación alegada, con respeto al debido proceso. La libertad periodística requiere especial protección. Preguntar, investigar, contrastar e incomodar forman parte de la democracia. A través del periodismo, la sociedad examina el ejercicio del poder. La Sala Superior enfrentó esa tensión al resolver el SUP-RAP-185/2026, promovido por la CIRT. Al revisar la metodología de monitoreo del INE, dejamos sin efectos la variable 14, relativa a mecanismos indirectos de descalificación de precandidaturas y candidaturas. Sus parámetros subjetivos podían inhibir el ejercicio periodístico y limitar el derecho ciudadano a recibir información plural. La enseñanza trasciende el expediente: proteger la integridad electoral no puede convertir a la autoridad en supervisora de la opinión periodística. Esa cautela también debe orientar las decisiones en el entorno digital. Al Tribunal Electoral le corresponde resolver controversias e interpretar las normas dentro de sus competencias. Debe comprender el contexto tecnológico, fundar sus decisiones y respetar el debate público. Esa función no equivale a diseñar una política de plataformas digitales ni una regulación general de la inteligencia artificial. Rumbo a 2027 pueden surgir herramientas y usos que aún desconocemos. Esa incertidumbre exige un criterio duradero: toda intervención debe tener fundamento jurídico, ser proporcional y evitar un daño mayor que el problema que pretende corregir. Las tecnologías envejecen. Las redes de comunicación se transforman. Los derechos y los valores constitucionales, en cambio, permanecen. Y mientras eso sea así, deberán ser ellos –y no el miedo frente a cada nueva tecnología– los que marquen los límites de las nuevas formas de poder. IG: @gilberto_batiz X: @gbatizg Magistrado presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

#LOS MEDIOS CAMBIAN; LOS DERECHOS PERMANECEN Gilberto Bátiz García Durante la transición democrática, la comunicación política mexicana tuvo un escenario reconocible: una cabina de radio, un micrófono, una cámara. Sabíamos quién emitía un mensaje y por qué medio llegaba a la ciudadanía. Esa ruta ya no basta para explicar la conversación pública. Hoy una voz puede fabricarse en segundos. Un video puede mostrar a alguien diciendo lo que nunca expresó o presentar como auténtica una escena inexistente. Desde cualquier punto del planeta, esos contenidos pueden alcanzar a millones de personas en cuestión de segundos. La pregunta para la justicia electoral es inevitable: ¿qué debe adaptarse a la transformación tecnológica y qué debe permanecer? Recientemente abordé estos temas con directivos de Google, a propósito de la inteligencia artificial y los contenidos sintéticos, y con integrantes de la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión (CIRT), sobre libertad periodística y comunicación política. Ambos encuentros pusieron de relieve una responsabilidad común: proteger los derechos que sostienen la democracia. La reforma de 2007-2008 buscó evitar que la capacidad económica determinara el acceso a radio y televisión durante la contienda electoral. Ese modelo debía garantizar la equidad en la competencia, la libertad de expresión y el derecho a recibir información plural. En las plataformas digitales, a la pregunta quién contrató un espacio se suman otras: quién produjo el mensaje, cómo se difundió, quién lo amplificó y si aquello que muestra ocurrió realmente. Las reglas de radio y televisión no pueden trasladarse mecánicamente a las redes sociales. Sus diferencias exigen un análisis propio, dentro de un marco vigente: la Constitución. La inteligencia artificial ofrece aportaciones valiosas. El problema jurídico aparece cuando su uso lesiona derechos o afecta la integridad electoral. Examinar una controversia exige comprender cómo se produjo el contenido, valorar las pruebas y determinar la afectación alegada, con respeto al debido proceso. La libertad periodística requiere especial protección. Preguntar, investigar, contrastar e incomodar forman parte de la democracia. A través del periodismo, la sociedad examina el ejercicio del poder. La Sala Superior enfrentó esa tensión al resolver el SUP-RAP-185/2026, promovido por la CIRT. Al revisar la metodología de monitoreo del INE, dejamos sin efectos la variable 14, relativa a mecanismos indirectos de descalificación de precandidaturas y candidaturas. Sus parámetros subjetivos podían inhibir el ejercicio periodístico y limitar el derecho ciudadano a recibir información plural. La enseñanza trasciende el expediente: proteger la integridad electoral no puede convertir a la autoridad en supervisora de la opinión periodística. Esa cautela también debe orientar las decisiones en el entorno digital. Al Tribunal Electoral le corresponde resolver controversias e interpretar las normas dentro de sus competencias. Debe comprender el contexto tecnológico, fundar sus decisiones y respetar el debate público. Esa función no equivale a diseñar una política de plataformas digitales ni una regulación general de la inteligencia artificial. Rumbo a 2027 pueden surgir herramientas y usos que aún desconocemos. Esa incertidumbre exige un criterio duradero: toda intervención debe tener fundamento jurídico, ser proporcional y evitar un daño mayor que el problema que pretende corregir. Las tecnologías envejecen. Las redes de comunicación se transforman. Los derechos y los valores constitucionales, en cambio, permanecen. Y mientras eso sea así, deberán ser ellos –y no el miedo frente a cada nueva tecnología– los que marquen los límites de las nuevas formas de poder. IG: @gilberto_batiz X: @gbatizg Magistrado presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Gilberto Bátiz García

Durante la transición democrática, la comunicación política mexicana tuvo un escenario reconocible: una cabina de radio, un micrófono, una cámara. Sabíamos quién emitía un mensaje y por qué medio llegaba a la ciudadanía.


Esa ruta ya no basta para explicar la conversación pública.
Hoy una voz puede fabricarse en segundos. Un video puede mostrar a alguien diciendo lo que nunca expresó o presentar como auténtica una escena inexistente. Desde cualquier punto del planeta, esos contenidos pueden alcanzar a millones de personas en cuestión de segundos.


La pregunta para la justicia electoral es inevitable: ¿qué debe adaptarse a la transformación tecnológica y qué debe permanecer?
Recientemente abordé estos temas con directivos de Google, a propósito de la inteligencia artificial y los contenidos sintéticos, y con integrantes de la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión (CIRT), sobre libertad periodística y comunicación política.


Ambos encuentros pusieron de relieve una responsabilidad común: proteger los derechos que sostienen la democracia.
La reforma de 2007-2008 buscó evitar que la capacidad económica determinara el acceso a radio y televisión durante la contienda electoral. Ese modelo debía garantizar la equidad en la competencia, la libertad de expresión y el derecho a recibir información plural.


En las plataformas digitales, a la pregunta quién contrató un espacio se suman otras: quién produjo el mensaje, cómo se difundió, quién lo amplificó y si aquello que muestra ocurrió realmente.


Las reglas de radio y televisión no pueden trasladarse mecánicamente a las redes sociales. Sus diferencias exigen un análisis propio, dentro de un marco vigente: la Constitución.


La inteligencia artificial ofrece aportaciones valiosas. El problema jurídico aparece cuando su uso lesiona derechos o afecta la integridad electoral. Examinar una controversia exige comprender cómo se produjo el contenido, valorar las pruebas y determinar la afectación alegada, con respeto al debido proceso.


La libertad periodística requiere especial protección. Preguntar, investigar, contrastar e incomodar forman parte de la democracia. A través del periodismo, la sociedad examina el ejercicio del poder.


La Sala Superior enfrentó esa tensión al resolver el SUP-RAP-185/2026, promovido por la CIRT. Al revisar la metodología de monitoreo del INE, dejamos sin efectos la variable 14, relativa a mecanismos indirectos de descalificación de precandidaturas y candidaturas. Sus parámetros subjetivos podían inhibir el ejercicio periodístico y limitar el derecho ciudadano a recibir información plural.


La enseñanza trasciende el expediente: proteger la integridad electoral no puede convertir a la autoridad en supervisora de la opinión periodística. Esa cautela también debe orientar las decisiones en el entorno digital.


Al Tribunal Electoral le corresponde resolver controversias e interpretar las normas dentro de sus competencias. Debe comprender el contexto tecnológico, fundar sus decisiones y respetar el debate público. Esa función no equivale a diseñar una política de plataformas digitales ni una regulación general de la inteligencia artificial.


Rumbo a 2027 pueden surgir herramientas y usos que aún desconocemos. Esa incertidumbre exige un criterio duradero: toda intervención debe tener fundamento jurídico, ser proporcional y evitar un daño mayor que el problema que pretende corregir.


Las tecnologías envejecen. Las redes de comunicación se transforman. Los derechos y los valores constitucionales, en cambio, permanecen.
Y mientras eso sea así, deberán ser ellos –y no el miedo frente a cada nueva tecnología– los que marquen los límites de las nuevas formas de poder.

IG: @gilberto_batiz
X: @gbatizg

Magistrado presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.