CON VALOR DE MUJER

Con valor de mujer

Ni más ni menos

Candelaria Rodríguez Sosa

La maternidad en las constituciones de algunos países. ¿Cuál será mejor?

De acuerdo a la investigación en los siguientes países que abajo enumero, me adelanto a señalar y de acuerdo a la información de actualización del repositorio de leyes de cuidado del Observatorio de Igualdad de Género, proporcionada por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), Colombia puntea en los beneficios de maternidad, que las constituciones tutelan la seguridad jurídica de las mujeres que dan vidas. Le sigue Cuba, México, Perú, Ecuador, Brasil y Chile.
México
Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos (art. 123, inc A (V)). (CPEUM).
Por decreto de ley No. 339 en Cuba, la maternidad de la mujer trabajadora le concede derechos a la madre y al padre, trabajadores del sector estatal, en lo que a cada cual corresponda, para propiciar la responsabilidad compartida con la familia en el cuidado y atención del hijo e hija menores de edad, en lo adelante menor. Establece que, si la madre se reincorpora al trabajo una vez terminada la licencia pre y posnatal, puede seguir recibiendo la prestación social a la que tiene derecho con su salario hasta que el menor cumpla un año de vida. Además, se establece en el artículo 22, que, si la madre trabajadora fallece en el momento del parto o dentro del período de licencia posnatal, el padre, si es trabajador, tiene derecho a la prestación económica y social que no disfrutó la madre para el cuidado del menor, con independencia de la pensión por causa de muerte que esta pueda generar. En el artículo 23 se estipula que el padre puede determinar que los derechos establecidos en el artículo anterior (Art.22) se ejerzan por la abuela, abuelo, hermana o hermano, maternos o paternos u otro familiar, hasta que el menor arribe al primer año de vida.
En el decreto ley N° 340 “modificativo de regímenes especiales de seguridad social en cuanto a la protección a la maternidad” señala: El período durante el cual la afiliada se encuentra impedida de ejercer su actividad por encontrarse en el disfrute de la prestación por maternidad o estar incapacitada enfermedad o accidente, así como por otras causas establecidas en la ley, en las que se encuentra exceptuada de contribuir a la seguridad social, se considera como tiempo de contribución a los efectos de obtener el derecho a la prestación económica. (Estas modificaciones y/o adecuaciones están en la constitución de presente año 2017).
En Colombia
La Ley N° 1.822, sostiene que la licencia de maternidad se aumentó a dieciocho (18) semanas, siendo en condiciones normales una (1) semana antes del parto y diecisiete (17) semanas posteriores a éste. Además, el esposo o compañero permanente tendrá derecho a ocho (8) días hábiles de licencia remunerada de paternidad.
Por medio de esta ley se incentiva la adecuada atención y cuidado de la primera infancia, se modifican los artículos 236 y 239 del código sustantivo del trabajo y se dictan otras disposiciones. (Estas modificaciones y/o adecuaciones están en la constitución de presente año 2017).
En Ecuador
La Ley orgánica parece ser la de menor beneficio. Veamos: para la promoción del trabajo juvenil, regulación excepcional de la jornada de trabajo, cesantía y seguro de desempleo, el paquete de reformas laborales de Ecuador del 2016 incluye la ampliación voluntaria de licencia por maternidad o paternidad hasta nueve (9) meses, sin goce de sueldo, para atender al cuidado de los hijos dentro de los primeros doce (12) meses de vida del niño o niña. El padre tiene derecho a una licencia por paternidad de 15 días con remuneración.
En Brasil
Aunque la ley contiene mejoras comparada con la de Ecuador, los beneficios para las madres y padres, son menores con respecto a Colombia Cuba y México, pues la Ley 13.257 de 8 de marzo de 2016, en su artículo 38, la ley 13.257 modifica los artículos 1º, 3º, 4º y 5º de la ley nº 11.770, de 9 de septiembre de 2008, que instituye el Programa Empresa Ciudadana. Todos los empleados de las empresas parte del Programa tendrán derecho a 15 días de licencia-paternidad, además de los 5 días ya establecidos en ley, sin pérdidas salariales.
En Chile
Ley N° 20.891 contempla el permiso postnatal parental perfecciona entre algunas cosas que la madre recibirá el total de su remuneración y el ejercicio del derecho a la sala cuna para los funcionarios públicos.
En Perú
La Ley N° 30.367, que protege a la madre trabajadora contra el despido arbitrario y prolonga su periodo de descanso, en la Constitución del 2015 se amplía a 98 días de descanso por Licencia de Maternidad y causales de nulidad de despido. La ley precisa en su artículo 1 que “es derecho de la trabajadora gestante gozar de 49 días de descanso prenatal y 49 días de descanso posnatal”. Durante este periodo se considerará nulo el despido, por presunción de que éste sea por motivos del embarazo, el nacimiento y sus consecuencias, siempre y cuando el empleador haya sido notificado documentalmente del embarazo en forma previa al despido.

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